Sala de Prensa

16 noviembre, 2020

Desde el punto de vista previsional, los extranjeros que se encuentren trabajando en Chile estarán afectos a las normas comunes y generales sobre las materias afectan a los chilenos. Por lo tanto, se someterán al sistema previsional chileno, cotizando en alguna de las Administradoras de Fondos de Pensiones establecidas en nuestro país.

Sin embargo, la Ley 18.156 otorga la opción a los trabajadores extranjeros de no realizar las cotizaciones previsionales en Chile, o, habiéndolas realizado, de retirar los fondos cotizados, al finalizar la relación laboral en Chile.

A continuación, se procederá a un breve análisis del Sistema de Pensiones brasileño, la Ley 18.156, que establece la opción mencionada, así como del Convenio de Seguridad Social celebrado entre Chile y Brasil.

 

MODELO PREVISIONAL BRASILEÑO

A fines de octubre de 2019, se produce en Brasil una reforma al sistema de pensiones, que era considerado uno de los más ineficientes del mundo. Por ejemplo, no exigía edad mínima para pensionarse, ni un mínimo de contribución para la seguridad social para acceder a los beneficios. Con la reforma la edad mínima de jubilación exigida es 62 años para las mujeres y 65 años para los hombres. Adicionalmente, se impuso un mínimo de contribución a la seguridad social de 15 años para las mujeres y de 20 años para los hombres. Se pretende así alcanzar un ahorro fiscal de alrededor de 800 mil millones de reales en esta década.

Si bien inicialmente la reforma pretendía establecer un sistema de capitalización individual, en que la jubilación de cada trabajador dependiera de su capacidad de ahorro, la iniciativa no prosperó.

El modelo previsional de Brasil se compone del Regime Geral de Previdência Social, RGPS, que es el régimen de pensiones de los trabajadores del sector privado, y el Regime Próprio de Previdência Social, RPPS, que es el sistema de jubilaciones de los trabajadores del sector público, que son los regímenes anteriores a la reforma y que se conservaron tras la misma.

Sin embargo, la reforma estableció una nueva organización para estos regímenes, en base en un sistema de capitalización, en la modalidad de contribución definida y de carácter obligatorio, que tendrá la garantía del salario mínimo, mediante un fondo solidario.

Las retenciones o contribuciones que realicen los trabajadores -del sector público y privado- serán progresivos, según el salario que estos perciban. Aquellos con mayores ingresos deberán contribuir más al sistema, mientras que los de menores ingresos, tendrán una menor retención, los porcentajes variarán desde 7,5% para quien gane sueldo mínimo hasta 16,79% para quienes reciban más de 39.000 reales al mes.

 

LEY 18.156

Exención de la obligación de cotizar en el Sistema Provisional Chileno

La ley 18.156 establece la exención de la obligación de cotizar en Chile para los técnicos extranjeros contratados por un empleador, siempre que se reúnan las condiciones establecidas.

Al no cotizar en Chile, no pueden acceder a los beneficios del sistema previsional chileno, con excepción de la cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el seguro de cesantía, que son de cotización obligatoria para el empleador.

En conformidad al artículo 1º de esta ley, los empleadores cuyos trabajadores sean técnicos extranjeros, y estos mismos trabajadores, para efectos del contrato de trabajo que celebren, estarán exentos del cumplimiento de las imposiciones en organismos de previsión chilenos que exige la ley, siempre que el trabajador este afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile y que manifieste su voluntad de mantener la afiliación referida.

Entonces, estarán exentos de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales en una Administradora, los trabajadores extranjeros

  1. Que detenten la calidad de técnicos,

Se entenderá por técnico para estos efectos, a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

2. Que se encuentren afiliados a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que les otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte,

El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte.

3. Que en el contrato de trabajo respectivo expresen su voluntad de mantener la afiliación referida.

Sin embargo, esta exención no se extiende a la obligación de asegurar los riesgos de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que pudieren sufrir estos trabajadores en Chile.

Los que se aprovechen de esta exención sin reunir los requisitos que contempla la ley, serán multados, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan al empleador según las leyes chilenas.

Cuando un empleador mantenga bajo su dependencia a trabajadores extranjeros que cumplan las condiciones señaladas en la ley, para eximirse de la obligación de cotizar, deberá poner este hecho en conocimiento de la Administradora correspondiente mediante comunicación escrita que será archivada en la carpeta individual del afiliado y sólo a contar de esa fecha regirá la exención.

El empleador deberá acreditar en cualquier momento ante el órgano administrativo o Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, la situación de excepcionalidad que afecta al trabajador de su dependencia.

 

Cotización en el Sistema Previsional Chileno y posterior retiro de los fondos

 Podrán solicitar la devolución de sus fondos previsionales los trabajadores extranjeros que detenten la calidad de técnicos y que registren cotizaciones en una Administradora de Fondos Previsionales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 18.156, en relación con el artículo 1º de la misma, el trabajador extranjero manifestará su voluntad de mantener su afiliación al régimen de previsión o seguridad social extranjero, que le otorga beneficios en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, esto es esencial para que pueda solicitar en el futuro la devolución de los fondos previsionales obtenidos en Chile.

Los afiliados que deseen ejercer el derecho que les confiere la ley deberán suscribir en la correspondiente Administradora un formulario «Solicitud de Devolución de Fondos previsionales Ley No. 18.156».

Esta solicitud podrá ser presentada por un tercero en representación del afiliado, quien deberá acreditar su calidad de mandatario acompañando en poder especial otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.

La Administradora exigirá al afiliado la documentación acredite que cumple con los requisitos exigidos en la ley para acceder al beneficio. La Fiscalía de la Administradora será la que deberá darle su aprobación a más tardar dentro de 5 días hábiles desde la fecha de la solicitud.

Si la solicitud fuere aprobada, dentro de los 3 días siguientes la Administradora deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal, hecho que le será informado mediante carta certificada.

En caso de que la solicitud fuere rechazada, este hecho se comunicará al afiliado mediante carta certificada en el mismo plazo indicado en la letra anterior.

La documentación que acredite que el afiliado cumple con los requisitos exigidos por la ley para acceder a la devolución de sus fondos previsionales y los comprobantes de dicha devolución, se mantendrán en la carpeta individual respectiva para efectos de la fiscalización que, sobre estas materias, efectuará regularmente la Superintendencia.

Si la solicitud es aceptada por la Administradora de Fondos de Pensiones, los retiros de los recursos originados por las cotizaciones realizadas estarán afectos a la tributación del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para tal efecto, la devolución se considerará como una remuneración normal percibida por el trabajador extranjero a la fecha de su devolución. Conforme lo dispone el artículo 74, N° 1 de la misma ley, las Administradoras de Fondos de Pensiones como entidades pagadoras de las rentas, estarán obligadas a retener el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecte a tales retiros.

 

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y BRASIL

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil suscrito por ambos países el 26 de abril de 2007, y cuya entrada en vigor se produjo el 17 de agosto de 2009, permite que las personas residentes de un Estado Contratante que hayan trabajado en el otro Estado Contratante y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez en este otro Estado Contratante, y que, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Además, establece que las personas residentes de Chile que vayan a trabajar temporalmente a Brasil opten por no cotizar en ese país y, en cambio, seguir haciéndolo en Chile.

El Convenio establece que las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia que se paguen de acuerdo con las leyes de un Estado Contratante no podrán sujetarse a reducción, modificación, suspensión o retención por el hecho que el beneficiario resida en el otro Estado Contratante.

El Convenio dispone que las personas que hayan estado sujetas a las leyes de un Estado Contratante, y que actualmente residan dentro del territorio del otro Estado Contratante, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales en cuanto al reconocimiento de los derechos y pago de los beneficios previsionales, sin perjuicio de su domicilio o residencia o el domicilio del empleador.

En cambio, si una persona contratada en un Estado Contratante, por un empleador de ese Estado, presta temporalmente sus servicios en el otro Estado Contratante, seguirá sometida a las leyes del primer Estado, siempre que el periodo de empleo en el otro territorio no exceda de 2 años.

De este modo, el trabajador afecto a las leyes de Brasil estará exento en Chile de efectuar las cotizaciones para los regímenes de pensiones y viceversa.

El Convenio establece que los afiliados al sistema de pensiones de Chile, que residan en Brasil y que encuentren sujetos a sus leyes, podrán enterar voluntariamente en Chile cotizaciones previsionales como si fueran trabajadores independientes durante el tiempo que residan en Brasil.

El Convenio señala que en cuanto las leyes de un Estado Contratante sean aplicables, a petición del interesado, el organismo que corresponda emitirá un certificado, declarando que el trabajador se encuentra sujeto a las leyes de ese Estado, y este certificado acreditará que el trabajador se encuentra exento de la aplicación de las leyes relacionadas a la cobertura obligatoria del otro Estado Contratante.