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19 abril, 2024
Panamá

Salario Mínimo en Panamá

Artículo de Antonio Alberto Vargas publicado en Legal Industry Review.  

El salario mínimo se encuentra postulado como norma de rango constitucional, el cual a través del artículo 66 de la Constitución Política de la República de Panamá es reconocido con el propósito de cubrir necesidades básicas de vida, mejorar nivel de desarrollo dependiendo de la actividad económica o región, por cada profesión u oficio. Todo lo anterior será desarrollado mediante ley y será en beneficio de los trabajadores.En este sentido el artículo 173 del Código de Trabajo describe el salario mínimo como: “la cantidad, menor en dinero que debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad de tiempo para la región, actividad o profesión de que se trate.” Así las cosas, el Código de Trabajo también dispone que el salario mínimo será fijado periódicamente por lo menos cada dos años, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo y por decreto del Órgano Ejecutivo. Lo anterior entonces, no sugiere que cada dos años se fije un nuevo salario mínimo de manera obligatoria o ineludible, sin embargo, en por lo menos los últimos quince (15) años ha sido revisado y aumentado el mismo.

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