Sala de Prensa

23 enero, 2024
México

SCJN resuelve sobre constitucionalidad del plazo de 10 días para contestar una demanda de infracción ante el IMPI (art. 336 LFPPI)

El 17 de enero de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad el proyecto de la Ministra Equivel en el amparo en revisión 833/2023 en el que se resuelve que es constitucional el artículo 336, fracción II, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).

La quejosa argumenta que el plazo de diez días para contestar la solicitud de declaración administrativa de infracción establecido en la LFPPI), es irracional y vulnera la seguridad jurídica, así como la igualdad o equidad procesal, siendo que en los diversos procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación, la parte demandada tiene un plazo de un mes para la respectiva contestación.

Al respecto, la Segunda Sala confirma la constitucionalidad de la disposición invocada, toda vez que:

El contenido esencias del principio de seguridad jurídica “radica en ‘saber a qué atenerse’, respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad”.

Si bien la administración de justicia debe ser en los plazos y términos que marcan las leyes, el legislador tiene libertad de configuración legislativa (no irrestricta) para establecer los plazos y términos conforme a los cuales se administrará justicia, mismos que deben estar justificados, no ser excesivos o carentes de razonabilidad y proporcionalidad.

En el caso que nos ocupa, cada acción cuenta con sus propias particularidades, pues mientras unas tienen la intención de anular la titularidad de un derecho, el supuesto reclamado se encamina a demostrar una infracción dentro del procedimiento respectivo. Al no ser semejantes en su naturaleza, finalidad e intención, existe razonabilidad suficiente que justifica que no se amerite el mismo tratamiento.

En virtud de lo anterior, la Segunda Sala niega el amparo solicitado.

Para más información o asesoría específica sobre cómo esta resolución podría afectar a su empresa o intereses comerciales, no dude en contactarnos.

________

Área de PI & TMT de ECIJA México

socios.mexico@ecija.com

(+52 55) 56 62 68 40

www.ecija.com

 

SOCIOS RELACIONADOS

Mike Margáin