Sala de Prensa

23 diciembre, 2020

El Real Decreto 1090/2020 por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, “Real Decreto 1090/2020”) surge como respuesta a las necesarias adaptaciones que han ido surgiendo con la aplicación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, “Ley 55/2007”)

El nuevo texto incluye medidas que se refieren a distintas materias y pueden englobarse en dos bloques: (i) medidas dirigidas al fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual; y (ii) medidas de carácter procedimental y de mejora de aspectos técnicos.

Principalmente se aprueban cambios relacionados con las denominadas “obras audiovisuales difíciles”, estableciendo nuevos criterios para favorecer: (i) el fomento de la igualdad de género; (ii) las obras documentales; (iii) las obras de animación; y (iv) las coproducciones con países latinoamericanos. Además, dichos cambios refuerzan a los cortometrajes, a las producciones de “nuevos realizadores” y a las obras rodadas en lenguas cooficiales distintas del castellano.

MEDIDAS DIRIGIDAS A FAVORECER LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

Se establecen nuevos criterios para la identificación de determinadas obras como “obras audiovisuales difíciles”, de acuerdo con la normativa europea aplicable, y se aumenta el límite máximo de ayudas públicas que pueden recibir dichas obras.

OBRA AUDIOVISUAL DIFÍCIL LÍMITE MÁXIMO DE AYUDA PÚBLICA
CORTOMETRAJE

 

Hasta el 85 % del coste reconocido.
 

DISCAPACITADOS

Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán hacerlo hasta el 80% del coste reconocido.
 

LENGUAS COOFICIALES DISTINTAS AL CASTELLANO

 

Las obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma podrán contar hasta un 80% del coste reconocido.
 

NUEVOS REALIZADORES

Las obras audiovisuales dirigidas por una persona que no haya dirigido más de dos largometrajes cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros podrán financiarse hasta el 80% del coste reconocido.
 

DIRECTORAS

 

Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directoras podrán financiarse hasta en un 75% del coste reconocido.
DOCUMENTALES Los documentales, por su parte, podrán hacerlo en hasta un 75 % de su coste reconocido.
 

ANIMACIÓN

Las obras de animación, cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 euros, podrán contar con hasta un 75% del coste reconocido.
 

ESPECIAL VALOR CULTURAL Y ARTÍSTICO

 

Las obras audiovisuales con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas podrán contar hasta con un 75 % del coste reconocido.
 

COPRODUCCIÓN

Finalmente, las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos podrán contar con hasta un 60% de financiación pública respecto al coste reconocido a la parte española.

 

A la hora de determinar si se respeta la intensidad máxima de ayuda habrá que tener en cuenta el importe total de las medidas de ayuda pública a la actividad o proyecto subvencionados, independientemente de si la subvención se financia con fondos locales, regionales, nacionales o de la Unión Europea. Es decir, deberá tenerse en cuenta que todas las ayudas o subvenciones recibidas por el proyecto audiovisual, provengan de la institución pública que sea, no superen los porcentajes indicados.

 

No obstante, los fondos otorgados directamente por los programas de la Unión Europea sin la participación de los Estados miembros en la decisión de subvención no son recursos estatales, por lo que las ayudas concedidas en virtud de los mismos no se tienen en cuenta a la hora de analizar si se respetan los límites de subvención. Es decir, en caso de recibirse fondos de programas de la Unión Europea, podrán compatibilizarse con las ayudas recibidas por organismos públicos españoles, aunque superen la barrera porcentual indicada. No obstante, en ningún caso el montante total de las ayudas, ingresos, recursos y subvenciones a percibir, directas o indirectas[1] y cualquiera que sea su origen, puede superar el coste de la actividad subvencionada.

 

Asimismo, se flexibiliza el régimen de aprobación de las coproducciones internacionales, en general, y de las coproducciones financieras, en particular:

 

 

 

COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL

 

Se amplía el porcentaje de un 10% a un 15% de personal extracomunitario o no perteneciente a los países coproductores que se admite en la coproducción.

A efectos de las ayudas públicas, la posibilidad de que sea reconocido como coste asumido por la empresa coproductora española o de la UE con sucursal en España, la participación de personal creativo extracomunitario.

 

COPRODUCCIÓN FINANCIERA

Se permite la aprobación de las coproducciones financieras una vez iniciado o finalizado el rodaje. Hasta ahora cualquier coproducción debía aprobarse antes de iniciar el rodaje.

 

MEDIDAS DE CÁRACTER PROCEDIMENTAL Y DE MEJORA DE ASPECTOS TÉCNICOS

Adicionalmente, el nuevo Real Decreto 1090/2020 establece una serie de medidas de carácter procedimental y de mejora de aspectos técnicos:

OBLIGACIÓN DE RELACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS CON EL ICAA

 

La relación con el ICAA de las personas físicas y jurídicas interesadas en los trámites relativos a cualquier procedimiento se deberá realizar obligatoriamente por medios electrónicos[2].
 

 

 

 

SALAS DE EXHIBICIÓN

 

·       Deberán cumplir por medios electrónicos con sus obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos a través del procedimiento de cómputo de espectadores de las películas cinematográficas.

·       Se flexibiliza el sistema de expedición de los títulos de acceso a las salas: individuales o agrupados (varios títulos de acceso bajo un único código de lectura electrónico).

·       Se elimina la obligación de conservación de las entradas físicas en los locales, a efectos de control de asistencia y rendimientos que hace el ICAA. Ahora, deberán conservarse de manera electrónica durante cuatro años.

 

 

 

CALIFICACIÓN DE LOS AVANCES DE LAS PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS

·       Se especifica los sujetos obligados a comunicar al público dicha calificación:  titulares de las salas de exhibición.

·       Podrá omitirse la comunicación al público de la calificación del avance cuando su exhibición se realice junto con una película cuya calificación sea para una edad igual o superior a la del avance.

·       En caso de que se exhiba el avance de una película que todavía no haya sido calificada, junto con la calificación que haya recibido el avance deberá indicarse como: “Película pendiente de calificación”.

 

 

CALIFICACIÓN POR EDADES

 

 

Los anuncios publicitarios sobre películas cinematográficas y otras obras audiovisuales efectuados por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva están exceptuadas de la calificación por edades y se regirán por su normativa específica.
 

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 

 

 

Se establece el régimen de reducciones del importe de las sanciones cuando tienen carácter pecuniario:

 

§  Reducción del 35 % si la persona infractora reconoce su responsabilidad.

 

§  Reducción del 35 % si realiza el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución.

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Área Propiedad Intelectual, Industrial y Derecho Audiovisual

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[1] Incluidas, por tanto, subvenciones, pero también importes recibidos en concepto de incentivo fiscal como los recogidos en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

[2] Esta obligación que ya existía para las personas jurídicas (art.14.2 Ley 39/2015) y ahora se extiende también a las personas físicas.