Sala de Prensa

19 noviembre, 2020

Ayer, 18 de noviembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que regula las siguientes medidas más relevantes

Medidas de apoyo a la solvencia empresarial:

Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO:

Se establece:

  • la extensión del plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto ley 8/2020, del 17 de marzo, por un periodo adicional de 3 años siempre que lo solicite el deudor; y
  • el aumento del plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de 12 meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
  1. Que el vencimiento total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización de la operación.
  2. Que la operación de financiación avalada no esté en mora. Tampoco pueden estarlo ninguna de las financiaciones que haya otorgado la entidad bancaria al mismo cliente.
  3. Que el deudor no figure en situación de morosidad en los ficheros del CIRBE en el momento en que solicite la extensión.
  4. Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
  5. Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  6. Que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
  7. Que la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.
  8. Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de publicación de este Real Decreto-ley.
  • Se mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos anteriormente señalaos, exceptuando los puntos vii y viii, y gocen de un préstamo avalado al amparo bien del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, o del RD-Ley 25/2020, de 3 de julio.
  • Se establecen una serie de obligaciones para las entidades de crédito:
  1. No podrán condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos cubiertos por el aval público a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
  2. Los costes de los préstamos que se beneficien de las extensiones previstas en este Real Decreto-ley se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la extensión, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval.
  3. Deberán señalar en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo la modificación de los términos de estas operaciones, y en su caso, las nuevas condiciones.
  4. la entidad financiera elevará a público, unilateralmente, los aplazamientos que deban formalizarse en documento público, siempre que el deudor no manifieste su interés en comparecer personalmente ante el notario.
  • Podrán formularse ante el Banco de España las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento por las entidades financieras de las obligaciones previstas en este Real Decreto-ley. En este sentido:
  1. Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor.
  • Se prevé la posibilidad de comunicar al Instituto de Crédito Oficial solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2021.

Formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia:

  • Cuando exista una garantía hipotecaria, los derechos arancelarios notariales y registrales que se deriven de la formalización e inscripción se bonificarán en un 50% siempre que:
  1. Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, reducido al 50% y no se devengará cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. En estos casos, la suma de todos los aranceles notariales aplicables a las escrituras será de un mínimo de 30 euros y un máximo de 75 euros por todos los conceptos.
  2. Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalicen los aplazamientos establecidos en este Real Decreto-Ley se bonificarán a un 50%. En estos casos, la suma de todos los aranceles notariales aplicables a la póliza será de un mínimo de 25 euros y un máximo de 50 euros por todos los conceptos, incluyendo sus copias y traslados.
  3. Cuando exista garantía real inscribible, por la práctica de la inscripción, se aplicará el arancel previsto, según corresponda, aplicándole a resultado una bonificación del 50%. En estos casos, la suma de todos los aranceles registrales aplicables al documento será de un mínimo de 24 euros y un máximo de 50 euros por todos los conceptos.
  • Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras en las que se eleven a público los aplazamientos establecidos en este Real Decreto-Ley quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD del ITPyAJD.

Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho Privado:

  • Durante el año 2021, a las sociedades de capital les serán de aplicación las siguientes medidas:
  1. En las sociedades anónimas, el consejo de administración podrá convocar las juntas generales por medios telemáticos y establecer el voto a distancia, aunque los estatutos sociales no lo tengan previsto.
  2. En las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades comanditarias por acciones, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que:
    • todas las personas que deban asistir a la reunión dispongan de los medios necesarios;
    • el secretario del órgano pueda reconocer su identidad;
    • quede esta circunstancia recogida en el acta de la reunión; y
    • que dicha acta sea remitida a las direcciones de correo electrónico establecidas para ello.

3. Las juntas o asambleas de las asociaciones, sociedades civiles, sociedades cooperativas y patronatos de las fundaciones también podrán realizarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que cumplan con los mismos requisitos establecidos en el apartado b) anterior.

Medidas relativas al sector energético:

Exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea:

  • Se establece la excepción temporal de 14 meses a contar desde el 24 de mayo de 2020, de certificar al gasoducto de transporte de gas natural, Medgaz, y el gasoducto de transporte de gas natural, Megreb-Europa, de obtener:
    • La certificación de cumplimiento de los requisitos de separación de actividades otorgada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia;
    • La Certificación en relación con países no pertenecientes a la Unión Europea otorgada por Comisión Nacional de Energía.

Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020:

  • Se establece que cuando el 90% de la recaudación efectiva de los ingresos por subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero supere la cantidad prevista en el crédito inicial, se podrá generar un crédito en dicha aplicación.

Esta medida se establece con un límite de 1.000.000 miles de euros.

 Esta medida se encontrará vigente solo para los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2020.

  • El empleo que se genere de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero se destinará a otras actuaciones de lucha contra el cambio climático.

Esta medida se establece con los límites del 10% de la recaudación total y hasta un máximo de 100.000 miles de euros.

 Esta medida se encontrará vigente solo para los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2020.

  • Se establece que las autorizaciones de las generaciones de crédito se realizarán por acuerdo de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Esta medida se encontrará vigente solo para los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2020.

Medidas en materia tributaria:

  • Se establece el tipo impositivo del 0% en el IVA relativo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos dl COVID-19, hasta el próximo 20 de abril de 2021.
  • Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, se reduce al 4% el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.
  • Se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en los siguientes términos:
    • Se amplía el plazo a 31 de diciembre de 2021 para las inversiones anticipadas consideradas como materialización de la reserva para inversiones con cargo a beneficios obtenidos.
    • La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tiene como nuevo límite el 31 de diciembre de 2021.
  • Se introducen las siguientes novedades en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Ley del Impuesto sobre Sociedades):
    • Con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas para productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

El importe de la deducción queda regulado de la siguiente manera:

      • Del 30% respecto del primer millón de la base de la deducción y del 25% sobre el exceso. Se mantiene el límite conjunto con el resto de ayudas percibidas en el 50% del coste de producción.
      • Del 30% de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español san inferiores a 1 millón de euros.

Se establece como límite el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que fija como límite máximo de 200.000 euros como importe de la ayuda de minimis que una única empresa puede recibir del Estado miembro a lo largo de un período de 3 años.

  • Mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energías y en otros ámbitos para la reactivación de la económica se estableció el 25% como porcentaje de deducción para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción, que queda incrementado en 38 puntos porcentuales para los gastos efectuados a partir del 25 de junio de 2020, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • Con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021 se introduce una nueva disposición adicional decimosexta en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada, siempre que se mantenga la plantilla media total y se aporte informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Las medidas arriba detalladas entrarán en vigor con carácter general en el día de hoy, 19 de noviembre.

Quedamos a su disposición para cualquier duda al respecto.

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