Sala de Prensa

6 abril, 2020

Este artículo fue publicado por Economist & Jurist.

Distinguir cuándo a un diseño industrial se le puede aplicar la protección por propiedad intelectual ha planteado tradicionalmente problemas interpretativos resueltos ahora por la sentencia “Cofemel”, que marca cuáles son los criterios para que un objeto pueda disponer de esta protección reforzada.

Introducción

El pasado 12 de septiembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvía una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal de Justicia (el Tribunal Supremo luso) que interpreta cómo establecer qué criterios debe seguir la protección por derecho autor en aquellos objetos ya protegidos por diseño industrial. El TJUE estableció, por tanto, los criterios de cohabitación entre la protección por propiedad intelectual e industrial (en su modalidad de diseños y modelos) cuando ambas son concurrentes, centrándose en los requisitos exigibles en cuanto al derecho de autor.

La sentencia

En la sentencia, la conclusión alcanzada por el TJUE ha sido, en primer lugar, determinar que ambas protecciones son compatibles en el ámbito de los diseños, lo que es evidente a la luz del marco normativo europeo y de reiterada jurisprudencia, y en segundo lugar, establecer que la protección por derecho de autor aparecerá si el objeto en cuestión es una obra, a la que se le aplicarán los principios generales propios de esta materia. El TJUE deja claro que un mero efecto estético no es suficiente para aplicar adicionalmente a un diseño industrial o modelo (a estos efectos, tienen la misma consideración) la protección por derecho de autor.

La cuestión no es, en absoluto, nueva. En la jurisprudencia europea existen algunos precedentes similares que han marcado hasta ahora el criterio para acumular ambas protecciones, generalmente por las dudas que genera el denominado “arte aplicado” y aquellas obras que sin una gran altura creativa están más bien destinadas a su producción en masa o a gran escala.

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