Sala de Prensa

8 marzo, 2021

El 4 de marzo de 2021 se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-362/19P, que resuelve el recurso por el que la Comisión Europea solicitaba la anulación de la Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2019 relativa a la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de la ayuda estatal concedida por España a determinados clubes de fútbol mediante un régimen fiscal distinto al de las S.A.D.

 La Ley 10/1990 de 15 de octubre obligó a todos los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (“SAD”) con el objetivo de fomentar una gestión más responsable adaptando su forma jurídica.

No obstante, en su disposición adicional séptima, se establecía una excepción para los clubes deportivos profesionales que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la Ley.

El Fútbol Club Barcelona, entre otros clubes, podían acogerse a esta excepción, de tal modo que podían seguir funcionando bajo la forma jurídica de clubes deportivos en lugar de como S.A.D., y así lo hicieron. Siendo la principal consecuencia que los clubes deportivos (personas jurídicas sin ánimo de lucro) tienen derecho a un régimen fiscal específico y diferenciado del de las S.A.D.

Pues bien, en 2013 la Comisión Europea notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para examinar los regímenes de ayuda existentes en los Estados miembros, en relación con el posible trato fiscal preferente otorgado a varios clubes deportivos de fútbol profesional en comparación con el otorgado a las S.A.D.

Procedimiento que finalizó mediante Decisión en la que se dictaminó que España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto sobre sociedades en favor de estos clubes; y que por lo tanto dicho régimen resultaba incompatible con el mercado interior. Decisión mediante la cual se ordenó a España su supresión y que recuperase de sus beneficiarios la diferencia entre el impuesto sobre sociedades abonado y el impuesto sobre sociedades que debían haber abonado si hubieran tenido la forma jurídica de S.A.D.

Ante ello, el Futbol Club Barcelona presentó recurso frente el Tribunal General por el que solicitaba la anulación de dicha Decisión.  Recurso que dio lugar a la Sentencia por la que tuvo lugar su anulación al considerar que la Comisión no había acreditado suficientemente que la medida nacional controvertida confería una ventaja a sus beneficiarios, habida cuenta, por ejemplo, de la existencia de un porcentaje de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios menos favorable para estas entidades que el aplicable a las S.A.D.

Estando en disconformidad con dicha Sentencia del Tribunal General, la Comisión interpuso recurso ante el TJUE, centrando sus pretensiones en que el Tribunal General sólo debía analizar los criterios inherentes al régimen fiscal controvertido, y no conjuntamente con aquellos elementos desfavorables de dicho régimen que dependan de circunstancias externas a éste y que varían en cada ejercicio fiscal como lo es la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (que depende de decisiones de inversión tomadas por las empresas beneficiarias).

Mientras que, por su parte, el FC Barcelona sostuvo que no es cierto que la Comisión demostrara que el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro sea más favorable que el régimen fiscal común de las S.A.D. Precisando que la cuestión controvertida no constituye un régimen de ayudas, sino ayudas individuales a los clubes que reunieran las características concretas para su aplicación (teniendo incidencia no sólo en el tipo de gravamen, sino también en las deducciones aplicables).

Dicho lo cual, el TJUE preceptúa que la cuestión controvertida se refiere a un régimen de ayudas del Estado, puesto que las disposiciones fiscales específicas aplicables a las entidades sin ánimo de lucro, y en particular al tipo de gravamen reducido, pueden beneficiar a cada uno de los clubes de fútbol que pueden acogeré a ella sin necesidad de medidas de aplicación adicionales y sin que esas disposiciones estén vinculadas a la realización de un proyecto específico.

En el caso concreto, se otorgaba a determinados clubes entre los que se encontraba el FC Barcelona la posibilidad de seguir funcionando como entidad sin ánimo de lucro, lo que les permitió disfrutar de un tipo de gravamen reducido en comparación con el aplicable a las S.A.D; lo que suponía un régimen de ayudas en forma de una ventaja para aquellos clubes favorecidos desde el momento de su adopción. Y ello sin perjuicio de que, efectivamente, este régimen suponía la aplicación de una deducción por reinversión de beneficios inferior a la prevista para las S.A.D; puesto que ello no desvirtúa que el régimen de ayudas controvertido otorgara desde la fecha de su adopción una ventaja a sus beneficiarios.

En base a lo anterior, el TJUE dictamina que procede anular la sentencia recurrida.

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