Sala de Prensa

25 enero, 2024

Sobre las medidas determinadas como inconstitucionales por el pleno del TC en el impuesto sobre sociedades introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró el pasado 18 de enero inconstitucional el uso del Real Decreto-Ley 3/2016 que introdujo varias modificaciones en el Impuesto de Sociedades con el objetivo de incrementar la recaudación.

Se trata, por tanto, de una sentencia que tendrá grandes repercusiones para la tributación de las sociedades. Pero, tal como sucedió con la Sentencia sobre la “Plusvalía Municipal”, en aras a la “seguridad jurídica”, el alto Tribunal limita en la práctica la posibilidad de compensación a las empresas que ya tuvieran en marcha una reclamación administrativa o judicial viva.

En estos momentos sólo disponemos de la nota de prensa publicada en la página web del Tribunal constitucional, por lo que deberemos esperar a la publicación de la sentencia para realizar un análisis con mayor profundidad de su contenido y poder valorar adecuadamente las posibles repercusiones.

Las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016 objeto de la presente sentencia del alto Tribunal, versan esencialmente sobre los siguientes aspectos tributarios:

  1. La fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas.
  2. La introducción de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición.
  3. La obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores.

El Tribunal Constitucional considera que la aprobación de dichas medidas por Real Decreto-ley ha vulnerado el art. 86.1 CE. El Tribunal Constitucional concluye que, en el caso enjuiciado, el decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando al deber de contribuir a través del Impuesto sobre Sociedades que, a su vez, constituye un pilar básico del sistema tributario.

Si bien el Tribunal limita los efectos de la Sentencia, recomendamos revisar las declaraciones presentadas del Impuesto sobre Sociedades para identificar, entre otros, los ajustes realizados como consecuencia de aplicar las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto-Ley.

Aspectos todos ellos a tener muy en cuenta, tanto de cara a la revisión de la tributación por el Impuesto de Sociedades, como para otros tributos. Así, por ejemplo, deberemos estar atentos a la esperada Sentencia del Tribunal Constitucional en relación con el recurso de inconstitucionalidad número 1798-2021 en materia del Impuesto sobre el Patrimonio.

Josep Borràs

Socio del área fiscal

josepborras@ecijalegal.com

+ 34 933 808 255

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