‘Societas delinquere potest sine culpa’, por Paula Hernández, abogada de Governance, Risk & Compliance de ECIJA, publicado en ECIJA 2.0, blog de ECIJA y LegalToday, portal de tendencias jurídicas de la editorial Thomson-Reuters Aranzadi.
En el artículo se ofrece una reflexión sobre la vía escogida por el legislador nacional para adaptar nuestras bases jurídico-penales conforme al marco dictado por la UE en materia de gestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
A este respecto Paula destaca respecto al modelo español que: ‘La elección de la vía penal para juzgar a las personas jurídicas choca de pleno con algunos de los principios clásicos de nuestro sistema, por ejemplo: “Societas delinquere non potest” (las sociedades no pueden delinquir) o “Nulla poena sine culpa” (no hay pena sin culpa). De hecho no son pocos los debates surgidos en torno al principio relativo a la inexistencia de condena sin dolo, o al menos culpa directa, en la acción antijurídica, entre otras muchas cuestiones que mantienen candentes los foros jurídicos con respecto a la mencionada reforma penal’.
‘En lo que respecta a la vertiente más práctica y centrándonos en el ejercicio del debido control, éste se ha revelado como la panacea para la exculpación de las empresas. Pero esta solución deja otras tantas cuestiones en el aire, como aquella relativa al alcance de dicho control cuando una parte del modelo de negocio se basa en la subcontratación’. Comenta Paula.
Enlace al artículo: ‘Societas delinquere potest sine culpa’