Sala de Prensa

7 octubre, 2020

Este artículo fue publicado por Revista Byte IT.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que existe relación laboral entre un repartidor y GLOVO (STS 23/9/2020), la conocida compañía tecnológica de reparto a domicilio.

En las siguientes líneas pretendo ofrecer las principales claves de esta sentencia y los puntos más importantes a tener en cuenta a la hora de afrontar los posibles cambios o adecuación del modelo de negocio al objeto de no incurrir o minimizar los riesgos derivados de una posible laboralidad de los profesionales que trabajan actualmente para estas plataformas on line.

Tras diversas sentencias con distintos pronunciamientos sobre la relación laboral o mercantil de los riders (repartidores) dictadas en los últimos años, el Tribunal Supremo en esta importante (y esperada) sentencia revoca las dictadas tanto en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 39 de Madrid (SJSM 3/09/18) como posteriormente en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJM 19/09/19) que en su momento declararon la inexistencia de la relación laboral entre el trabajador y GLOVO.

Para que el lector se haga una composición de lugar, se debe recordar que GLOVO tiene como principal actividad el desarrollo y gestión de plataformas informáticas mediante las cuales, a través de una aplicación móvil o página web, se permite a comercios locales ofrecer sus productos a través de una aplicación informática (APP) y, en su caso, si los clientes lo solicitan, también incluye la intermediación tanto en el transporte como en la entrega de los productos a estos clientes. Estamos, por tanto, ante un modelo de negocio de intermediación ‘on demand ‘ de reparto exprés a través de plataforma digital, a través de la cual se facilita el contacto a los clientes finales con los comercios locales y con los repartidores para realizar el encargo (“glovers”).

En este tipo de negocios, y especialmente en el caso de GLOVO, la actividad del trabajador se gestiona a través de una APP corporativa, las comunicaciones entre las partes se realizan mediante correo electrónico y el proceso de asignación de pedidos en el sistema es de asignación automática, realizándose telemáticamente por el algoritmo informático de GLOVO, bajo el criterio de coste-beneficio, encontrando la mejor combinación posible pedido-repartidor al objeto de minimizar la suma de costes.

Tras el análisis jurisprudencial y su aplicación al caso concreto, aplicando el denominado “test de laboralidad”, mediante la valoración de indicios (en favor y en contra de la existencia de una relación laboral) el Alto Tribunal ha concluido, a mi juicio de una forma muy determinante y unánime (sin votos particulares), que en este caso estamos ante una relación laboral.

Sigue leyendo el artículo completo para conocer  los indicios valorados, que han servido para llegar a la determinación de la laboralidad del Glover.

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Raúl Rojas