Sala de Prensa

11 octubre, 2021

(Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre del ministerio de hacienda y asuntos públicos)

La crisis derivada de la COVID-19 ha supuesto un desafío para Europa y para cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea (en adelante, la “UE”). La necesidad de adoptar medidas de protección para la salud y la economía, ha hecho precisa la existencia de un instrumento de recuperación que impulse la convergencia, la resiliencia y la transformación de la UE. Por ello, el pasado 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo creó Next Generation EU, un Fondo de Recuperación por importe de 750.000 millones de euros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.

Los fondos pueden ser utilizados para conceder préstamos reembolsables por un volumen máximo de 360.000 millones de euros y transferencias no reembolsables de hasta 390.000 millones de euros. Uno de los instrumentos de mayor volumen dentro del Next Generation EU, es el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, “MRR”), dotado de 672.500 millones de euros.

Como parte fundamental del desarrollo de los objetivos mencionados, el pasado 30 de septiembre se publicó en el BOE la referida Orden, a través de la cual se, estructura un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, “PRTR”), configurando un Sistema de Gestión cuyo objetivo es definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos dedicados a cumplir las medidas de dicho PRTR.

Entre los criterios fijados para la planificación y ejecución del PRTR, la Orden establece en su artículo 6 el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Esta previsión busca dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que imponen a España determinadas obligaciones en relación con la protección de los intereses financieros de la UE. A este respecto, se establece la obligación de estructurar un “Plan de medidas antifraude”, con el objetivo de proteger los intereses financieros de la UE.

 

A continuación, indicaremos los puntos fundamentales de esta nueva previsión normativa con el objetivo de definir su alcance, objetivo y ámbito de aplicación de una forma clara y sencilla.

  • ENTIDADES Y AGENTES OBLIGADOS

 Las disposiciones de la Orden y, específicamente, la obligación de implantar un “Plan de medidas antifraude”, es de aplicación a los siguientes sujetos:

  1. Entidades que integran el sector público, esto es, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
  2. Cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del PRTR como perceptores de fondos, estableciendo los procedimientos e instrumentos necesarios para asegurar la coordinación y seguimiento del mismo.

 

  • ¿QUÉ ES EL “PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE”?

 La Orden establece la obligación de disponer de un “Plan de medidas antifraude” que permita garantizar y declarar que los fondos obtenidos del MRR se han utilizado cumpliendo las normas aplicables, especialmente, en lo que se refiere a las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Para que el cumplimiento de esta nueva obligación tenga lugar de forma homogénea, la Orden acompaña un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo de aplicación de estas medidas, así como una orientación sobre esas medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses en el que se proponen posibles medidas a adoptar para garantizar dicha protección.

Esta nueva regulación establece además la obligación de cumplir estrictamente con la normativa española y europea en la materia, identificando tres elementos que han de formar parte del “Plan de medidas antifraude” con carácter obligatorio:

 

  • Una evaluación de riesgo de fraude.
  • La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
  • Un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

 

Si bien la elección de las medidas de prevención y detección es discrecional para cada entidad responsable, es vital que, en la selección de esas medidas, dichas entidades atiendan a sus características específicas y tengan en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de los intereses de la UE.

 

Para mayor concreción, la Orden dispone los requerimientos mínimos con los que ha de cumplir el “Plan de medidas antifraude”, véase:

  1. Aprobación del Plan por parte de la entidad decisora o ejecutora.
  2. Estructuración proporcionada de las medidas antifraude. Concretamente, girando entorno al “ciclo antifraude”: prevención, detección, corrección y persecución.
  3. Prevención a través de una evaluación del riesgo, el impacto y la probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave del PRTR, así como su revisión periódica, bienal o anual, y en todo caso cuando se detecte un supuesto de fraude o hayan tenido lugar cambios en los procedimientos o personal.
  4. Definición de medidas correctivas pertinentes cuando se detecte un caso sospechoso de fraude, implantando mecanismos de comunicación frente a las sospechas de fraude.
  5. Definición de procedimientos relativos a la prevención y corrección de conflictos de interés y, específicamente:
    • La suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por parte de los participantes en la ejecución del PRTR.
    • La comunicación al superior jerárquico de la existencia de un posible conflicto de intereses.
    • La adopción de la correspondiente decisión por parte del superior jerárquico.

 

Adicionalmente se identifica el plan de actuación que deben desarrollar los agentes implicados cuando se detecta o sospecha un posible fraude:

  • En primer lugar, se ha de suspender inmediatamente el procedimiento y notificar la circunstancia lo antes posible a las autoridades interesadas y organismos implicados. De igual forma, deberán revisarse todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción expuestos a dicho fraude.
  • Seguidamente, la entidad ha de comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora o ejecutora que le encomendó la ejecución de las actuaciones. La Autoridad responsable podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara al seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
  • Denunciar, en su caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) para su valoración y, eventualmente, la comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
  • Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar expediente disciplinario.
  • Denunciar los hechos, en caso de proceder, ante el Ministerio Fiscal.

Una vez cumplidos todas esas actuaciones, la entidad afectada evaluará la incidencia del posible fraude, calificándolo como sistémico o puntual y, en todo caso, retirará los proyectos o la parte de los mismos afectada por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

 

(III) PLAZO PARA INTEGRAR EL “PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE”

Las entidades que participen en la ejecución del PRTR han de aprobar el correspondiente “Plan de medidas antifraude” en un plazo máximo de 90 días desde la entrada en vigor de la Orden, o lo que es lo mismo antes del 29 del diciembre de 2021; o bien desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

 

 

 

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