Sala de Prensa

20 mayo, 2020

Confilegal recoge la opinión de Fernando Vizcaino, socio de laboral de ECIJA, respecto al derecho de desconexión digital frente al auge del teletrabajo en España.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado su intención de regular mejor el derecho a la desconexión digital, de plena actualidad como consecuencia del crecimiento del teletrabajo en estos meses de confinamiento a raíz de la pandemia de coronavirus.

Este tipo de derecho digital, que aún no ha cuajado en nuestro país por diferentes motivos, se encuentra regulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales.

Para Fernando Vizcaíno de Sas, socio de laboral de ECIJA, “la conocida improvisación del Gobierno ha llevado a la ministra de Trabajo a declarar que van a regular una norma que garantice el derecho a la desconexión digital en estos tiempos de teletrabajo por el confinamiento”.

En su opinión, “desconoce la Sr. Díaz que el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) contempla ya ese derecho y obliga a las empresas a elaborar una política interna en la que se definan las modalidades del ejercicio al derecho a la desconexión”.

Junto a ello este jurista considera necesario “acciones de formación y sensibilización destinadas a los empleados -incluidos los directivos- tendentes a hacer efectivo un uso razonable de los medios digitales a su disposición, con especial énfasis en la situación de los trabajadores y trabajadoras que realicen teletrabajo, ya sea por la totalidad de su jornada o parcialmente”.

Vizcaíno de Sas señala que “la ley existe y no hay que acudir a ningún lanzamiento nuevo. Todo lo más implementar que, como establece la LOPDGDD, las empresas desarrollen protocolos de regulación o se negocie a través de los convenios colectivos su tratamiento”.

Para este jurista “es indudable que las cuestiones derivadas del control horario, la formación en prevención de riesgos laborales y la desconexión digital, necesitan una clarificación en estos tiempos de teletrabajo por el obligado confinamiento”.

Y “también es evidente también que el legislador quiso que esta regulación, para ser más eficaz, no podía ser impuesta sino surgir de la negociación entre empresas y trabajadores, bien de forma directa, bien a través de sus legítimos representantes para plasmarse en un protocolo que contemple las características especificas de cada empresa, siempre desde el respecto al derecho absoluto que tiene un trabajador al descanso y la conciliación de su vida familiar”, subraya.

A su juicio “ese derecho es preferente, debiendo contemplarse de forma obligatoria que un trabajador no debe estar conectado más allá de su jornada laboral y trabajando permanentemente para la empresa. Derecho que, en muchas ocasiones, depende de la voluntad del propio trabajador que debe saber desconectar y conciliar su vida personal con su trabajo, en los exactos términos que, para eso, deben estar definidos y claros”.

Fernando Vizcaíno de Sas considera que “el ámbito hogareño en el que se desarrolla el teletrabajo complica, las más de las veces y aunque hoy en día existen instrumentos informáticos suficientes, un control del teletrabajo y obliga sin duda, a afinar en la garantía de los derechos en juego”.

“Pero, y esa debe ser la mejor conclusión, la solución no es imponer normas, sino negociar fórmulas de un eficaz uso de los derechos de trabajadores y empresas”.

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