Byzness recoge la opinión de Fernando Vizcaíno, socio de laboral de ECIJA, sobre si, en el caso de que un trabajador necesite tramitar una baja laboral por enfermedad y no logre contactar ni obtener una cita en una fecha cercana, podría ser sancionado o incluso despedido.
Se debe considerar que siempre hay que demostrar que cualquier retraso en la comunicación de la baja con la entrega del parte es “ajeno a la voluntad del trabajador”, según detalla Fernando Vizcaíno de Sas, abogado y socio del área laboral de ECIJA. “Valdría con avisar a la empresa de que el trabajador está enfermo pero que no le dan cita hasta X días para justificar la baja y, cuando se la den, mandarla en los tres días siguientes”, explica este experto. En este caso, Vizcaíno considera que para justificar el retraso en ser atendido podría servir “la cita que te dan, con el día y hora concretos”.
El cuarto punto tiene que ver con las posibles consecuencias. Como puntualiza el socio de laboral de ECIJA, si no se envía la baja por IT debido a un comportamiento culpable o negligente del empleado sí que es un hecho sancionable. Es decir, podría pasarnos factura. “La situación de pandemia, por sí sola, no justifica todo. Tendría que demostrar que no le ha sido posible cumplir en plazo con su obligación y las causas para ello, que pueden estar relacionadas con el colapso de la atención médica provocada por el coronavirus o no”, describe.