Sala de Prensa

5 enero, 2021

Delfino

Luego de un arduo 2020, en el cual nos ha tocado vivir por casi diez meses en medio de confinamientos, restricciones y usos de mascarillas por el COVID-19, la salida al mercado de una vacuna contra el virus es una realidad.

Se prevé que, en la primera fase de esta vacunación, los Estados la distribuyan de manera gratuita en las poblaciones de riesgo: personal médico, personas con padecimientos como hipertensión o con problemas respiratorios, adultos mayores, entre otros. Posteriormente se irá implementando a personas con un riesgo moderado, hasta que la demanda permita su comercialización a toda la población que desee comprarla.

La futura comercialización de la vacuna empieza a generar dudas en el mundo del trabajo. ¿Podré obligar a los postulantes o a mis actuales trabajadores a vacunarse? ¿Podría exigir la entrega de un carné de vacunación? ¿Quién debe costear la vacuna?

¿Puedo exigir la vacunación a los postulantes y actuales trabajadores? Sí. El artículo 150 de la Ley General de Salud indica que es obligatorio la vacunación y revacunación contra enfermedades transmisibles, cuando así lo determine el Ministerio de Salud. El artículo 152 indica que es obligatorio para toda persona presentar los certificados de vacunación cuando la autoridad así lo determine. El artículo 155 prohíbe que personas con enfermedades transmisibles entren a los centros de trabajo.

 

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