Sala de Prensa

6 noviembre, 2020

La República

El abaratamiento de la tecnología ha potencializado el uso de las cámaras de grabación en todos los entornos. Edificios, condominios, viviendas particulares, sistemas de vigilancia en la vía pública, drones, y dispositivos instalados en los vehículos o motocicletas graban cada minuto y cada ángulo de nuestra vida, en la mayoría de los casos con la intención de protegernos, pero convirtiéndose en una amenaza a nuestra privacidad.

Cuando estas grabaciones captan imágenes de personas identificadas o identificables, realizan tratamiento de datos personales, que se encuentran regulados por la Ley 8968 de Protección de Datos Personales, que establece reglas para su tratamiento y sanciones en caso de incumplimiento. El uso de estos datos en entornos meramente domésticos o internos, como sería por ejemplo la colocación de cámaras en el interior de nuestra residencia, o la grabación de una fiesta familiar, son excepciones a la aplicación de dicha Ley, en virtud del Artículo 2 de esta.

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