Sala de Prensa

11 enero, 2021

Emprendedores recoge la opinión de Fernando Vizcaino, socio de laboral de ECIJA.

El próximo 31 de enero finaliza la prórroga a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) aprobada por el Gobierno a raíz de la pandemia. Si estás pensando ahora en acogerte a un ERE porque tu empresa no ha recuperado la actividad, hay algunas cosas que conviene que sepas.

Acogerse a un nuevo ERTE

En el supuesto de que no se prorroguen las condiciones excepcionales de ahora, la primera posibilidad es volver a acogerse a un ERTE bajo la fórmula y el procedimiento convencionales, más lento y exhaustivo que el actual.

El ERTE es una medida excepcional por la cual una empresa puede proceder de forma temporal a suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada. Debe basarse en causa de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Se puede aplicar con independencia del número de empleados afectados y debe ajustarse a un periodo de tiempo acotado. Superado el plazo, la empresa está obligada a recuperar a los empleados respetando las condiciones contractuales previas.

Los ERTE autorizados por el Gobierno a raíz del estado de alarma por el coronavirus, flexibilizó el proceso y estableció unas condiciones específicas conforme a lo recogido en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. Así, los empleados afectados por un ERTE derivado del coronavirus, no perdieron su condición de ocupados y pudieron percibir una prestación equivalente al 70% de la base reguladora de su sueldo durante los seis primeros meses de vigencia del ERTE y del 50% a partir del séptimo mes. El cobro de estas cantidades no ha computado como ‘consumido’ de su derecho al paro, el cual permanece inalterable.

Además de proteger los derechos de los trabajadores, los ‘ERTES Covid’ permitieron agilizar los trámites e incluyeron exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social para las empresas. A cambio, éstas asumían el compromiso de no despedir a los trabajadores durante, el menos, los seis meses posteriores a la reincorporación al puesto de trabajo tras el ERTE. En el supuesto de que alguna empresa sea sorprendida infringiendo esta obligación, deberá devolver las cantidades exoneradas y pagar la sanción que corresponda.

Aplicar un ERE

Otro supuesto es que tu empresa se hubiese acogido a un ERTE durante el estado de alarma y ya en junio, cuando se levantó, hubiese retomado la actividad y sacado a los trabajadores del ERTE. En estos casos, el compromiso de conservar el puesto durante 6 meses ya ha concluido y es en lo que se basan muchos expertos para advertir del aluvión de ERES que se avecina. Recuerda, no obstante, Fernando Vizcaíno, que para aquellos que se acogiesen los conocidos como ‘ERTES de rebrote’ (alguna de las dos prórrogas) la cuanta empieza de cero desde el último, es decir, que no se acumulan.

Asimismo, si el ERTE hay que entenderlo como un mecanismo legal para solucionar un problema temporal, las decisiones en un ERE son definitivas. Esto implica que no se pueden argumentar las mismas razones que motivan una ERTE en una situación provisional, como es el Covid, que las que se alegan para una situación que se sospecha definitiva.

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