Sala de Prensa

10 junio, 2020

Confilegal recoge la opinión de Fernando Vizcaíno, socio de ECIJA, sobre la relación laboral ante el teletrabajo.

Para Fernando Vizcaíno de Sas, socio de laboral de ECIJA, “Se ha puesto de manifiesto que el teletrabajo es una herramienta eficaz en muchas empresas como fórmula alternativa a la presencia en los centros de trabajo. Obligados por el Estado de Alarma y el confinamiento que decretó, se ha podido mantener la actividad de muchas empresas gracias al teletrabajo”.

“Lo cierto es que, como instrumento excepcional que ha sido, también han aflorado carencias en su utilización, principalmente la regulación de una jornada de trabajo que haga compatible teletrabajar con la vida personal, sobre todo si el espacio de ambas actividades se confunde. También han surgido voces sobre la cobertura de medios y costes que el trabajador emplea en ese teletrabajo. ¿Quién paga el Wifi o el gasto eléctrico que tener la oficina en casa conlleva?”, destaca este abogado.

Vizcaíno de Sas señala que “por eso el Ministerio de Trabajo, previendo que la experiencia de teletrabajar se va a alargar en el tiempo y, en muchos casos, se va a convertir en una alternativa al trabajo presencial, ha decidido regularlo más y con mayor concreción. Para ello anuncia la original medida de una consulta pública en la que se podrán aportar ideas sobre qué o cómo se quiere que contenga la norma aunque, como es lógico, la ley que se dicte la elaborarán los técnicos del Ministerio”.

“Es indudable que la consulta aflorará la preocupación de los trabajadores que están en esta modalidad en temas de jornada, de coste, de descanso, la distribución del tiempo de trabajo para conciliar con la vida personal y los momentos de ocio”, apunta este jurista.

Al mismo tiempo comenta que “es posible que, también, se destaque por quien acuda a la consulta que debe regularse la voluntariedad de este tipo de prestación o aspectos de difícil encaje en una norma jurídica, como la fórmula de evitar un desarraigo del trabajador con la empresa por prestar su trabajo desde el domicilio”.

También señala que “el Ministerio proveerá, por su adscripción ideológica, otras cuestiones más colectivas de representatividad de estos trabajadores, fórmulas de participación en los órganos unitarios de la empresa…”
En su opinión “las empresas estarán de acuerdo con todos estos aspectos de la regulación pero, como también tienen que opinar, necesitarán que la norma contemple garantías de rendimiento, control horario y de cumplimiento de la jornada”.

Lee el artículo completo. 

SOCIOS RELACIONADOS

Fernando Vizcaíno de Sas