Sala de Prensa

16 marzo, 2020

De acuerdo con las últimas decisiones adoptadas por el Órgano Ejecutivo y Legislativo relativas al control y prevención del virus COVID-19 y de conformidad a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres de la República de El Salvador, se emitió el Decreto No. 593 de fecha 14 de marzo, por el cual que se declara “Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19”, el cual en resúmen establece lo siguiente:

  1. Declara Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución, por el plazo de 30 días como consecuencia del riesgo e inminente de afectación por la pandemia COVID-19.
  2. Toda persona sin importar el medio de transporte deberá limitar su circulación en lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico, a partir de los cordones sanitarios visiblemente fijados.
  3. Se limita la concentración de personas, regulando, prohibiendo o suspendiendo toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos que representen riesgos para la salud, previa evaluación y resolución de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres en coordinación con el Ministerio de Salud.
  4. La defensoría del Consumidor fijará y modificará motivadamente los precios máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan relación directa con la prevención, tratamiento, contención y atención de la pandemia COVID-19, con el objeto de prevenir acaparamiento de estos, implementando acciones de vigilancia para dar cumplimiento a dicha medida.
  5. Ministerio de Salud efectuará evaluaciones médicas, con el personal debidamente capacitado y protegido de toda persona sospechosa o confirmada como portadora de COVID-19 o que haya estado expuesta a su contagio, teniendo la atribución de imponer cuarentena conforme a las reglas sanitarias internacionales.
  6. La Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastre por medio del titular competente, tendrá la facultad con base al artículo 66 de la Constitución de limitar o restringir la circulación de personas que puedan ser portadoras del COVID-19 en su ingreso al país y dentro del territorio nacional, a efecto de que reciban obligatoriamente el tratamiento correspondiente.
  7. La población estará obligada a colaborar y acatar las disposiciones que se tomen al respecto por las autoridades competentes, so pena de incurrir en responsabilidades penales, civiles y administrativas.
  8. Los hospitales privados podrán prestar servicio de salud por la atención de la cuarentena, pero deberán de notificar obligatoriamente a la autoridad competente dichos casos en el tiempo y forma debidos.
  9. Se suspenden por el plazo de treinta días los términos y plazos legales concedidos a los particulares y a los entes de la administración pública en los procedimientos administrativos y judiciales en que participan, cualquiera que sea la materia y la instancia en que se encuentren, respecto a las personas naturales y jurídicas que sean afectadas por las medidas en el marco del este decreto.
  10. No incurrirán en incumpliendo de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, aquellas personas que se vean afectadas directamente por las medidas aplicadas para el cumplimiento del decreto relacionado.
  11. Se autoriza al órgano ejecutivo y municipalidades a realizar contrataciones directas según lo dispuesto en los artículos 72 literal b) de la LACAP únicamente a efecto de realizar contrataciones o adquisiciones directas relacionadas a la prevención, tratamiento, contención y atención a la pandemia COVID-19, debiendo rendir los informes correspondientes.

 

AMBITO LABORAL

  1. El artículo 5 del decreto establece que no podrá ser objeto de despido todo trabajador o trabajadora que sea objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por la autoridad de salud competente, o todas aquellas imposibilitadas de regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país o en el extranjero y tampoco podrán ser objeto de descuentos.

La garantía de estabilidad laboral comenzará a partir de haberse emitido u ordenado la cuarentena correspondiente y se extenderá por tres meses después de haberse concluido la misma, salvo que existan causales legales de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrono.

Las cuarentenas ordenadas por la pandemia de COVID-19 tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, previstas en el Código de Trabajo y la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, para todos los efectos legales y económicos correspondientes, para este caso será el Instituto Salvadoreño del Seguro Social el ente encargado y obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad del trabajador o trabajadora en cuarentena, durante el tiempo requerido para ella.

  1. Todos los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes vinculados al sistema de salud, así como las personas que se dediquen a labores administrativas o de servicios generales, deberán prestar sus servicios personales con carácter ad-honorem, en las instituciones públicas que de manera directa o indirecta se relacionen con la emergencia, cuando les sea requerido por resolución motivada por el Director Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres o sus delegados.

 

  1. Se suspenden por el plazo de 30 días en todo el sistema educativo nacional, público y privado, las clases y labores académicas. Deberán remunerar los centros escolares e instituciones académicas el correspondiente salario ordinario a su personal, durante el plazo que comprenda la suspensión de labores.

En ese sentido, la Asamblea Legislativa también emitió el Decreto Legislativo No. 594 de fecha 14 de marzo, por medio del cual se aprobó la “LEY DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA COVID-19”

 

Esta ley regula específicamente lo siguiente:

  1. Se aprobó la restricción temporal del Derecho a la Libertad de tránsito, al derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio.
  2. Respecto a la libertad de tránsito esta se aplicará únicamente en casos específicos y con referencia concreta a las zonas que se verán afectadas mediante resolución fundamentada, ordenada por el órgano ejecutivo en el ramo de salud o decreto ejecutivo correspondiente, estas restricciones podrán referirse al ingreso de extranjeros al país, así como la circulación en zonas consideradas de riesgo.
  3. En cuanto al derecho de los habitantes a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto licito, las autoridades de salud podrán prohibir mediante resolución fundamentada las reuniones de los habitantes, ordenándoles retomar a su domicilio o residencia; salvo que se trate de reuniones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos, las cuales deberán ser autorizadas por dichas autoridades de acuerdo con los protocolos sanitarios establecidos.
  4. Dichas restricciones temporales no comprenden en ningún caso restricción alguna a la libertad de ingresar al territorio de toda persona salvadoreña, quien deberá cumplir con las medidas sanitaria que dicten por las autoridades de salud pública, a la libertad de salir del territorio de toda persona, incluyendo a los funcionarios diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en el país y sus familiares.
  5. No se restringe la libertad de expresión, la libertad de difusión del pensamiento, el derecho de asociación, la inviolabilidad de la correspondencia, ni autoriza la interferencia o intervención de las telecomunicaciones, así como ningún otro derecho o libertad fundamental no contemplada en dicha ley.
  6. Todo funcionario público, empleado público, agente de seguridad o autoridad que exceda sus facultades, viole deliberadamente por acción, por omisión, por dolo o culpa la constitución, la ley, reglamentos o protocolos, será sancionado conforme a lo establecido por Ley.
  7. En consonancia con los decretos aprobados el Presidente de la República en conferencia de prensa la noche del 16 de marzo de los corrientes, ordenó que las empresas privadas y entidades gubernamentales deberán de enviar a sus casas como prevención a las personas mayores de 60 años de edad y a las mujeres embarazadas.

Los decretos anteriormente señalados han sido debidamente aprobados y entrada su vigencia deberán ser cumplidos sin excepción alguna, es importante señalar que las distintas instituciones de gobierno se encuentran implementando controles preventivos y controles de vigilancias.

Para el sector industria y comercio es necesario advertir a los empleadores las acciones tomadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social relativas a las medidas de salud en prevención al COVID-19.

Por lo que cada empleador deberá estar preparado ante cualquier inspección de dicho ente, debiendo tomar las medidas necesarias dentro de cada uno de los centros de trabajo sujetos a inspección.

 

Recomendamos lo siguiente:

  • Tener en perfecto estado, limpieza y funcionamiento los baños utilizados por el personal de la empresa y sus clientes, así como todas las instalaciones del centro de trabajo.
  • Tener a disposición y a la vista del personal de la empresa y de sus clientes productos de higienes, tales como: alcohol gel, jabones anti-bacteriales, mascarillas, toallas limpias, entre otros.
  • Tener a la vista del personal y público en general en todas las sucursales, lugares de trabajo, oficinas, bodegas, Clínicas, los correspondientes carteles y publicidad alusiva a las medidas de prevención contra el contagio del COVID-19.
  • En caso de restaurantes y empresas que se dediquen a la elaboración de productos de consumo humano, es importante se implementen los respectivos protocolos de higiene para la manipulación de alimentos, y en caso de tenerlos seguir con los mismos.

Quedaremos pendientes de los próximos eventos y disposiciones que emitan las instituciones de gobierno relativas al Estado de Emergencia decretado y que puedan cambiar la situación jurídica de las personas ya sean naturales o jurídicas.

ECIJA El Salvador

 

 

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Alfredo Navas