Sala de Prensa

19 abril, 2023
El Salvador

Ley De Fomento A La Innovación Y Manufactura De Tecnologías

La Asamblea Legislativa de El Salvador, aprobó en la sesión plenaria celebrada el 18 de abril de 2023 el anteproyecto de Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnologías, el cual fue presentado a este Órgano de Estado por iniciativa de Ley del señor Presidente de la República por medio de la señora ministra de Economía de la República, María Luisa Hayem Brevé, el pasado treinta de marzo de dos mil veintitrés.

El objeto de la ley de acuerdo con su art. 1 es el:

  1. Contribuir al crecimiento económico y el desarrollo sostenible del país mediante el fortalecimiento de la competitividad a través del fomento de la innovación y de la manufactura de tecnología desarrollada en el territorio nacional.
  2. Asimismo, pretende convertir a la misma en promotora del crecimiento de la fuerza laboral capacitada para generar productos y servicios tecnológicos avanzados,
  3. Fortalecer las cadenas de suministro esenciales para el desarrollo de la industria tecnológica a nivel global.

 

La ley recién aprobada Ley, que ya se encuentra en espera de la finalización del proceso de formación de ley, define en su art. 2 cuáles son las finalidades que busca con la integración de la misma a nuestra sistema normativa, de la lectura de dicho artículo podemos destacar algunas de las que nos parecen más ambiciosas:

  • Liderar el desarrollo de manufactura de tecnología avanzada en Latinoamérica,
  • Desarrollar, escalar y promover la educación y capacitación en manufactura tecnológica avanzada, fortaleciendo las conexiones entre los empleadores y las organizaciones educativas,
  • Reducir por medio de la mejora al acceso y las interconexiones de la cadena de suministro las vulnerabilidades en ésta para la generar la innovación y manufactura tecnológica,
  • Fortalecer y revitalizar los ecosistemas de innovación, manufactura tecnológica y su comercialización,
  • Proporcionar los incentivos apropiados mediante la reducción de impuestos para la consecución de los fines indicados en dicho artículo.

 

El cuerpo de Ley es en nuestra opinión un “empujón” que era necesario por parte del órgano ejecutivo para complementar la legislación que ha sido aprobada desde la entrada en vigencia de le Ley Bitcoin, lo anterior, lo consideramos así, porque por medio de esta ley el país le está apostando en definitiva al ecosistema emprendedor del país, pero sobre todo a la atracción de inversión en áreas en que otros países de distintas latitudes nos habían sacado ventaja hasta hoy, en definitiva El Salvador sigue buscando ser punta de lanza en Latinoamérica para convertirse en un hub de innovación. Aunque consideramos que para cerrar el círculo tenemos que ver y apostar a una Ley de Datos Personales y de Ciberseguridad, consideramos este otro paso importante en la búsqueda del crecimiento y potenciamiento del país como un destino atractivo para el sector de tecnología.

En el artículo 5 de la ley se detalla el ámbito de aplicación de esta, siendo beneficiarios directos las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen dentro del territorio nacional una nueva inversión en proyectos de innovación o manufacturas tecnológicas comprendidas en las indicadas en el artículo 6 de la Ley, dentro de las cuales están:

  1. Programación, gestión, mantenimiento, consultoría y análisis de sistemas informáticos o softwares,
  2. Desarrollo y comercialización de IA (inteligencia artificial), análisis masivo de datos, tecnología de registro distribuido (blockchain), soluciones en ciberseguridad. Este punto nos parece por demás importante porque denota que el país le está apostando igualmente a la seguridad de la información.
  3. Fabricación, ensamblaje para equipos o hardware, semiconductores, tecnología de las comunicaciones, robótica, nanotecnología, aeronaves y vehículos no tripulados, entre otras.

No podrán aplicar a los incentivos incluidos en la Ley las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, así como las ya establecidas en el territorio nacional, o aquellas en régimen especial derivadas del incremento del patrimonio como resultado de procesos de fusión, absorción, o cualquier tipo de reestructuración operacional y administrada de activos; asimismo, no podrán acogerse a los beneficios de la ley las personas naturales o jurídicas que ya gocen de otros beneficios tributarios incluidos en otra legislación como es la de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y las que regulan los Parques y Centros de Servicio Internacionales, entre otras.

Los incentivos fiscales incluidos en la ley se encuentran desarrollados en el art. 7 del anteproyecto aprobado, y en definitiva es una apuesta y un llamada concreto a los inversionistas nacionales y extranjeros para que vean en el país una opción amigable para establecerse gozando de quince años de los incentivos incluidos en la norma: exención total del impuesto sobre la renta y de retenciones a éste (actividades incluidas), exención total de impuestos municipales sobre el activo neto declarado, exenciones al pago de ganancia de capital (arts. 14 y 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), y por último, pero no menos importante la exención del pago de derechos arancelarios a la importación de impuestos que graven a los bienes, insumos, maquinarias, equipos y herramientas necesarios para las actividades incentivadas.

En cuanto a los entes rectores como resultado del objeto, finalidades y beneficios estipulados en la norma, se ordena que serán tanto el Ministerio de Economía y el Ministerio de Hacienda los llamados a coordinar todo el marco incluido en la norma y su futuro reglamento (el cual de acuerdo con el art. 18 será emitido por parte de la Presidencia de la República). Dentro de las atribuciones de las autoridades rectoras la ley expresa que podrán regular el funcionamiento y aplicación de la norma, emitir acuerdos de calificación (se deberá de reglamentar el proceso), y realizar inspecciones y controles para verificar el cumplimiento de los beneficiados.

Asimismo, se expresan los mecanismos de evaluación y los plazos con que contará el Ministerio de Economía para verificar la efectividad y resultados en la aplicación de la ley.

Finalmente, la ley señala las infracciones y el régimen sancionatorio aplicable, el cual se circunscribe bajo el capítulo V, se dividen las infracciones en menos graves, graves y muy graves. Se establecen multas con base en el salario mínimo del sector comercio que van desde los 2 salarios mínimos hasta los 20 salarios mínimos.

Importante, señalar que la ley busca crear no solo un clima de incentivos fiscales, sino que establece que para cumplir con los objetivos propuestos el gobierno central podrá celebrar acuerdos bilaterales con naciones avanzadas en materia de innovación y manufactura tecnológica, en nuestra opinión esto último es muy importante porque el país demuestra apertura al conocimiento, intercambio y generación de relaciones con otros Estados que han avanzado mucho más en este tipo de iniciativas.

Por último y no menos importante, es un llamado e invitación a los Centros de Enseñanza de todo tipo para que dentro de sus planes de estudio introduzcan carreras, técnicos, especialidades para que nuestros jóvenes puedan ser parte de la fuerza laboral que se requerirá por parte de la inversión nacional y extranjera que se espera venga al país.

Lo más seguro es que en razón de la aprobación y correspondiente entrada en vigencia de la ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnologías, luego de la finalización del proceso de formación de ley, se tendrán que realizar reformas a legislación vigente, dentro de esta podría haber reformas al Código de Comercio, Código Tributario, entre otras.

Nota aclaratoria: los comentarios incluidos en este informe están basados en el proyecto de ley presentado el pasado 30 de marzo de 2023 a la Asamblea Legislativa de El Salvador.

 

 

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Alfredo Navas