Sala de Prensa

28 junio, 2021

Los conflictos derivados del teletrabajo se judicializan: ¿Compensación por gasto del servicio o conciliación de la vida familiar?

Noticia publicada en Confilegal con la opinión de Raúl Rojas, socio de ECIJA.

«Ya se están observando numerosos conflictos por la reclamación de derechos derivados de la situación de teletrabajo. Hay también fallos judiciales sobre compensación de gastos por el teletrabajo [sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de mayo pasado), despidos por disminución del rendimiento durante el teletrabajo (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de septiembre de 2020]. Y más recientemente, por la calificación del tiempo de trabajo durante las desconexiones o interrupciones durante la jornada de teletrabajo (sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de mayo]”, explica Raúl Rojas, socio laboral de ECIJA.

La conflictividad está aflorando.

«Principalmente en materia de solicitudes de teletrabajo para la conciliación familiar y laboral», añade. «Buena prueba de ello son las sentencias del Juzgado de lo Social 24 de Barcelona –de 29 de enero de 2020–, o de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco –de 14 de julio de 2020–, de Castilla y León –de 2 de diciembre de 2020–, o la más reciente, del de Galicia, de 5 de febrero pasado».

El 47 % de las organizaciones incluirá el teletrabajo en su política de Recursos Humanos a finales de 2021, según datos del encuentro IDC Future of Work 2021, organizado por la consultora del mismo nombre  y que analizó  los nuevos sistemas de gestión del trabajo.

En el mismo tomó parte Rojas junto a Daniel Cifuentes, socio del área laboral de Perez-Llorca, y Fernando Ruiz, socio del departamento laboral de Deloitte Legal.

En ese marco analizarán la implantación del teletrabajo en nuestro ecosistema y los conflictos que está generando.

“El mayor cambio se producirá en el factor cultural de las organizaciones cuyo foco será conseguir personas empoderadas y comprometidas, fomentar el desarrollo de talento y retenerlo”, subraya Ignacio Cobisa de IDC Research España.

Nuevas formas de trabajo se están imponiendo en las empresas destacando el aumento de colaboración entre humanos y tecnología gracias a la inteligencia artificial, robótica, automatización inteligente y realidad aumentada.

NUEVAS OBLIGACIONES PARA LA EMPRESA Y DERECHOS PARA EL TRABAJADOR

De acuerdo con Rojas, “el contenido del nuevo Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo es correcto con carácter general, pero se echa en falta, una vez más, concreción para el correcto cumplimiento de algunas obligaciones que se exigen por el Legislador”.

“Ahora, con la nueva norma, en los casos en los que el teletrabajo suponga un 30 % o más de la jornada del trabajador en un periodo de 3 meses, tendrá la consideración de teletrabajo regular y conllevará una serie de obligaciones para la empresa y derechos específicos para la persona trabajadora”, subraya.

Entre esos derechos señala “compensación de gastos, desconexión digital, equipamiento, prevención de riesgos laborales del puesto de teletrabajo, etc.)”, aclara este jurista.

“En principio para dicha compensación al no haber un criterio fijo se deja en manos de la negociación colectiva la fijación del mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos, o en su defecto lo que se disponga en el acuerdo de trabajo a distancia, creando cierta inseguridad jurídica”, aclara.

Es precisamente dicha compensación uno de los problemas entre empresas y trabajadores “de acuerdo con la norma, la empresa debe compensar todos los gastos del desarrollo del teletrabajo relacionados con los equipos y vinculados al desarrollo de su actividad laboral».

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