Sala de Prensa

1 julio, 2022

Google suma una batalla legal más en contra, ahora en México. Se advierte una condena económica histórica por daños morales y punitivos

El pasado 13 de junio de 2022, fue publicada una sentencia de apelación en la que la Octava Sala del Poder Judicial de la Ciudad de México consideró acreditados los daños generados por el gigante tecnológico Google al abogado Ulrich Richter Morales, su esposa y la sociedad de ambos.

  1. Sobre la demanda

El conflicto inició en 2015, cuando el abogado Ulrich Richter Morales se quejó por la creación del blog titulado “Ulrich Richter Morales y sus chingaderas a la patria” (el “Blog”), que lo vinculaba, sin pruebas y usando fotografías alteradas, con supuestos delitos como narcotráfico, lavado de dinero y falsificación de documentos. Por lo anterior, en conjunto con Claudia Ramírez Tavera, demandaron a Google ante un tribunal de lo civil de la Ciudad de México, argumentando que la empresa de tecnología violaba sus propias políticas, pues fomentaba una actividad ilegal y cuyo contenido atentaba contra los derechos de la personalidad.

En la demanda por daño moral, el actor fundamentó sus argumentos en las políticas de la plataforma “Blogger”, misma que establece que si alguna publicación infringe sus políticas y normas de uso, esta puede ser eliminada y retirada de dicha página; prohibiendo, por ejemplo, la usurpación de identidad, usurpación de derechos de autor, así como la promoción de actividades ilícitas, entre otras.

Las políticas y normas de uso también indican que cuando se denuncia un contenido publicado en “Blogger”, el equipo lo revisará y verificará si dicha publicación incumple con los lineamientos. En caso afirmativo, se tomarán las medidas correspondientes, como incluir una advertencia sobre contenido sensible, eliminar el contenido, inhabilitar el acceso del autor a su cuenta o incluso «denunciar al usuario ante las autoridades legales competentes»:

 

  • «No se debe usar este producto para suplantar la identidad de otras personas (…). Permitimos la parodia, la sátira y el uso de seudónimos o alias, siempre y cuando se evite contenido que pueda confundir al público sobre la verdadera identidad de los autores.
  • No se debe distribuir contenido que engañe, confunda o desoriente a los usuarios. Esto abarca (…) contenido multimedia que se haya manipulado o alterado por medios técnicos en una manera que engañe a los usuarios y que pueda representar un riesgo grave de daño flagrante.
  • No se debe usar este producto para participar en actividades ilegales (…). Establecemos un límite cuando el material facilita el daño o promueve la actividad ilegal. Si se nos notifican actividades ilegales, tomaremos medidas adecuadas, como denunciar al usuario involucrado ante las autoridades pertinentes.
  • Es nuestro deber responder ante denuncias claras de presuntas infracciones de los derechos de autor«.

 

Tras varios años de proceso legal, el pasado 4 de marzo de 2021 el Juzgado Décimo de lo Civil de la Ciudad de México dictó sentencia definitiva de primera instancia, en la que condenó a Google por daño moral y daños punitivos (estos últimos que han sido recogidos del derecho anglosajón y poco a poco han sido incorporados para la aplicación de severas medidas económicas con el objeto de inhibir conductas abusivas). Sin embargo, Google México y su exdirector general, Lino Esteban Cattaruzzi, se inconformaron e interpusieron el recurso de apelación.

Dichos recursos de apelación fueron conocidos por la Octava Sala del Poder Judicial de la Ciudad de México, misma que declaró improcedentes los argumentos de los apelantes, considerando a Google como responsable por el daño moral causado a los actores por la tolerancia y permisividad de que continuara en su plataforma difundiéndose el “Blog” denunciado como ilegal por el abogado.

 

  1. Empresas y DD.HH.

El litigio referido, no sólo marca un parámetro histórico respecto a los criterios establecidos sobre la procedencia del daño moral y los daños punitivos, sino que robustece la creciente construcción de estándares en México y el mundo, respecto a la responsabilidad de las empresas por violaciones a los derechos humanos.

Al respecto, este precedente evidencia la necesidad de que las empresas, sobre todo las de tecnología, incorporen mejores estándares de protección a los derechos de los usuarios. No es la primera sentencia que pierde el gigante tecnológico, a ésta se acumulan algunas otras alrededor del mundo por abusar de su poder tecnológico, como le sucedió en 2017, al imponérsele una multa de 2,424 millones de euros, que la Comisión Europea impuso a Google por abuso de posición dominante, al haber favorecido su sistema de comparación de precios frente a los de la competencia, misma que fue confirmada en 2021 por el Tribunal General de la Unión Europea. De hecho, actualmente enfrenta una acusación por abusar de su posición dominante para preservar un monopolio en las búsquedas y la publicidad en línea en los Estados Unidos, considerada por varios la que puede ser la mayor sanción impuesta a la transnacional.

Si bien, en el caso del abogado Richter, la causa judicial no es por competencia económica, sino por violaciones a la honra de un particular, ambos asuntos parten de una cuestión común: la capacidad de que los particulares vulneren los derechos de terceros, como el de libre empresa, competencia justa, honra e imagen e incluso, derechos como la protección a los datos personales y privacidad.

Por lo anterior, es que hoy se discuten ya nuevos estándares en la materia y se ha dado pie a nuevas prácticas de gobierno corporativo en el sector para evitar este tipo de contingencias. En el ámbito de las redes sociales, por ejemplo, han surgido figuras como el “Oversight Board” de Facebook o el “Bird Watch” de Twitter, que constituyen auténticos mecanismos de gobierno corporativo para supervisar que los contenidos diseminados en línea a través de dichas redes no inciten al odio, el racismo o la violencia. Asimismo, instrumentos como los “Principios de Santa Clara”[1], han cobrado especial relevancia especialmente a luz de las restricciones en materia de libertad de expresión en estos medios de comunicación por internet.

Finalmente, no hay que olvidar que el caso de Google y otras compañías de tecnología llevadas a juicio, visibiliza una discusión emergente y pertinente, la de los derechos humanos que pueden ser fácilmente vulnerados en el contexto de los desarrollos tecnológicos. Al respecto, de acuerdo con la Declaración Deusto de Derechos Humanos en Entornos Digitales de 2018, éstos son: (i) el derecho al olvido en internet, (ii) la desconexión digital, (iii) el legado digital, (iv) la protección de la integridad personal ante la tecnología, (v) la libertad de expresión en la red, (vi) la identidad personal digital, (vii) la privacidad en entornos tecnológicos, (viii) la transparencia y responsabilidad en el uso de algoritmos, (ix) disponer de una última instancia humana en las decisiones de sistemas expertos, (x) la igualdad de oportunidades en la economía digital, (xi) las garantías de los consumidores en el comercio digital, (xii) la imparcialidad de la red, así como (xiii) la seguridad de la red, entre otros más[2].

La palabra final en el litigio en México no ha sido pronunciada, toda vez que aún queda a Google la última oportunidad legal de recurrir la sentencia en vía de amparo directo, el cual muy probablemente será atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dada su relevancia, aunque es consideración de ECIJA México que en el amparo el gigante tecnológico difícilmente obtendrá un revés favorable a sus intereses, pues en sentencias previas en Reino Unido, la Unión Europea y los Estados Unidos, el gigante tecnológico ya ha sido duramente castigado por conductas negligentes, bajo el argumento de que ha abusado de su posición dominante en el internet, aunado a que este caso servirá de precedente para fijar las pautas bajo las cuales las empresas deberán conducirse en defensa y protección de los derechos humanos.

 

[1] Instrumento creado por un grupo de ONGs, universidades y organismos internacionales, que busca delimitar estándares relacionados con transparencia, debido proceso, competencia cultural y respeto por los derechos humanos para que las plataformas de Internet lleven a cabo la moderación de todo el contenido generado por personas usuarias de manera significativa y con transparencia de cara al público. Disponible en: https://santaclaraprinciples.org/es/cfp/

[2] Instrumento elaborado por la Universidad de Deusto, en España, que nace como una reflexión sobre la necesaria y urgente defensa de los derechos humanos en el contexto de la revolución tecnológica. Disponible en: https://www.deusto.es/es/inicio/privacidad/declaracion-deusto-derechos-humanos-en-entornos-digitales