Sala de Prensa

8 mayo, 2020

En virtud de los estragos económicos provocados por la crisis sanitaria y la ausencia de un plan gubernamental de verdaderos apoyos a las empresas, todas, grandes, medianas y pequeñas, resulta indispensable la instrumentación de mecanismos de protección a las empresas mediante un régimen concursal de emergencia con el fin primario de que se mantengan en operación, a pesar de las graves dificultades económicas y financieras -falta de liquidez-  que enfrentan al verse obligadas a suspender operaciones.

 

En días pasados, teniendo como marco la situación antes descrita, el grupo parlamentario del PRI presentó en el Senado de la República, una iniciativa de ley (la «Iniciativa») sobre un “Régimen Concursal de Emergencia” con motivo de la declaración oficial de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor relativa al coronavirus y sus efectos. Según la Iniciativa, la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C., fue la encargada de redactarla.

Como es bien sabido, la finalidad de las normas concursales (que son de interés público), es básicamente la conservación de las empresas que pueden presentar problemas en el cumplimiento de sus obligaciones ante acreedores de diversa índole, para que las cadenas de producción no se vean frustradas. Es decir, que los negocios de las empresas en dificultades financieras sigan en marcha en beneficio de sus trabajadores, de ellas mismas y de la economía en general.

Confirmando lo anterior, la propia Ley de Concursos Mercantiles en su artículo 1º establece que: “… es de interés público conservar las compañías y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga relación de negocios…”

 

I. Objetivo de la Iniciativa.

La Iniciativa pretende que las empresas que lo deseen (no importando su tamaño) se acojan a las ventajas del procedimiento concursal flexibilizado por la emergencia, que facilita el manejo prudencial de las obligaciones que se vayan haciendo exigibles frente a diversos acreedores.

Dicho Régimen Concursal de Emergencia estaría vigente, de aprobarse la Iniciativa, a partir de la declaratoria de contingencia sanitaria que constituye sin duda una causa de fuerza mayor a la luz del derecho, en tanto la misma subsista y hasta los seis meses subsecuentes.

 

II. Trámite a seguir por las empresas interesadas.

Los comerciantes en someterse al régimen concursal de emergencia, deberán presentar una solicitud voluntaria, bajo protesta de decir verdad, de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en la ley concursal.

Para ello, deberán utilizar el formato sencillo diseñado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), sin ser requisito de procedibilidad que tenga que probar el incumplimiento generalizado de sus obligaciones a través de orden de visita, como punto central de la Iniciativa.

 

III. Aspectos clave del régimen concursal de emergencia.

El juez que conozca de la solicitud, deberá de atenderla de forma inmediata sin necesidad de citación, dictando de forma automática la declaratoria de concurso mercantil sin mayores trámites, en un plazo de tres días. El procedimiento concursal “flexibilizado”, podrá ser llevado en su totalidad mediante el uso de medios digitales, sin necesidad de que se lleve un expediente físico.

La declaratoria de concurso mercantil bajo este régimen concursal de emergencia, no admite recurso alguno, y deberá contener: la prohibición a la empresa de enajenar o gravar los bienes principales de la misma, de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de la declaratoria, así como no proceder en contra de avalistas, fiadores, obligados solidarios.

También deberá contener dicha declaratoria: el levantamiento de embargos practicados en las cuentas bancarias de la empresa declarada en concurso mercantil y la prohibición de modificar o revocar concesiones y contratos de obra indispensables para que el negocio siga en marcha.

Un elemento muy importante de destacar es que conforme a la Iniciativa, los créditos fiscales, así como los que se consideren sin garantía real, tendrían el grado de créditos comunes, siendo oponible a los acreedores comunes lo acordado en el convenio concursal respectivo.

El IFECOM, según la Iniciativa, contará con un plazo de 2 hábiles a partir de la fecha de la notificación de la declaratoria respectiva para hacer la designación del conciliador.

El conciliador contará con un plazo de 15 días hábiles para elaborar la lista de acreedores a presentarse al juez para los efectos de que formule la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

En un plazo de 5 días hábiles el juez respectivo dictará la sentencia y el recurso de apelación deberá interponerse por los acreedores nacionales dentro de los 5 días hábiles siguientes y por extranjeros dentro de 10.

Dicha sentencia incluirá el otorgamiento de medidas precautorias para mantener la marcha del negocio, evitar la fragmentación de activos y la primordial preservación de las fuentes de trabajo.

Inmediatamente después de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se iniciaría el plazo para que el conciliador convoque a la empresa comerciante y acreedores a un convenio concursal.

Por otra parte, la eliminación de la aplicación de diversos preceptos del Código Fiscal de la Federación, hace necesario que el legislativo negocie con oportunidad y tino con las autoridades hacendarias respectivas a fin de llevar a feliz término la atinada Iniciativa

 

IV. Conclusión.

La iniciativa es una herramienta necesaria, indispensable para que las empresas, sobre todo las medianas y pequeñas, puedan continuar con sus operaciones y así conservar los empleos, en medio de la crisis económica de dimensiones inéditas, provocada por la pandemia y la imprevisión y precariedad en materia económica y de salud pública. Hacemos votos porque se apruebe a la brevedad, con los ajustes que fueran pertinentes para mejorarla, así como la buena fe de los empresarios para que utilicen este medio de protección en real beneficio del interés preponderante, la continuidad de la empresa.

 

ECIJA México, S.C.

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