Sala de Prensa

9 octubre, 2013

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 21 de mayo de 2013, y la posterior Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 19 de agosto de 2013, por la cual se autoriza a efectuar dichas cotizaciones con carácter retroactivo a la fecha de la publicación de la mencionada sentencia, han introducido importantes novedades en materia de cotización de los estudiantes universitarios o becarios que realizan practicas externas en empresas.

El Tribunal Supremo en la citada sentencia nº 171/2012 declaró nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulaba las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, más conocidos como becarios, como consecuencia de un defecto administrativo en la tramitación reglamentaria de la norma, al no haber sometido a informe preceptivo ante el Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno, la incorporación de la Disposición Adicional Primera de la norma.

Dicha disposición adicional regulaba precisamente la exclusión del ámbito de la Seguridad Social, en concreto de la obligación de afiliación y cotización a la misma, a los estudiantes universitarios o becarios que realizasen prácticas externas, suponiendo una excepción normativa (por vía de reglamento) a la integración, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participasen en programas de formación retribuidos (como era el caso de los estudiantes universitarios), inclusión que si contemplaba el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, aprobado y publicado pocos días antes que el controvertido Real Decreto 1707/2011.

Por lo tanto, no estamos ante una nulidad de la norma por una cuestión de fondo, sino de forma, fallando el Alto Tribunal retrotraer el procedimiento de elaboración del Real Decreto para que el Consejo de Estado se pronuncie, con carácter preceptivo, sobre su Disposición Adicional Primera.

Como se deduce de esta sentencia, cabría la posibilidad de que una vez el órgano consultivo se pronuncie favorablemente o no, puesto que el dictamen no es vinculante, el Gobierno dé luz verde de nuevo al Real Decreto con el mismo contenido del ahora anulado en relación con los becarios o estudiantes que vayan a realizar prácticas universitarias.

La Seguridad Social se adelanta en la regulación referente a los becarios

No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) se ha adelantado y ya ha dictado la resolución, objeto del presente artículo, que obliga a los empresarios a dar de alta a aquellos estudiantes universitarios que actualmente estuvieran realizando prácticas formativas con contraprestación económica de acuerdo con lo previsto en el RD 1493/2011, o bien a cursar el alta y baja de aquellos becarios que ya hubieran finalizado las mismas, realizando, en cualquiera de los casos, el oportuno ingreso de las cuotas correspondientes por dichas cotizaciones desde el pasado día 28 de junio de 2013, fecha de la publicación de la referida Sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta resolución, como decíamos al inicio del presente artículo, que trae causa en la precitada STS de 21 de mayo de 2013 por la que se vino a anular el Real Decreto 1707/2011, autoriza plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los becarios o estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas.

Concretamente la resolución autoriza excepcionalmente a que la presentación de las altas, y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes universitarios o becarios se puedan realizar hasta el día 30 de septiembre de 2013.

En cuanto a la ingreso de las cuotas, que comprenderán, en su caso, los meses de junio a agosto de 2013, se autoriza que pueda efectuarse hasta el 31 de octubre de 2013.

La cotización que se realice en estos términos se deberá realizar en un código de cuenta de cotización específico, solicitado previamente a la TGSS, y cubrirá al estudiante todas las contingencias de Seguridad Social, excepto desempleo, FOGASA y formación profesional. A efectos informativos, el coste de la cotización para el 2013 en estos casos se establece en una cuota única de 40,81 euros, de los cuales 34,72 euros corresponden al empresario, tal y como se desglosa en la siguiente tabla:

Coste cotización formación 2013

Concepto Empresa Estudiante Cuota total
Por contingencias comunes 30,52€/mes 6,09€/mes 36,61€/mes
Por Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales IT: 2,35€/mesIMS: 1,85€/mes 4,20€/mes
TOTAL 34,72€/mes 6,09€/mes 40,81€/mes

Información obtenida de la página oficial de la TGSS http://www.seg-social.es

Hasta la aprobación de una nueva norma reglamentaria con el visado del Consejo de Estado, la situación actual de los estudiantes universitarios o becarios que realicen prácticas externas con contraprestación económica tendrá como marco normativo el citado RD 1493/2011 en cuanto a su inclusión y cotización en el Régimen General como trabajadores asimilados, así como los antiguos Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre programas de Cooperación Educativa y el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, por el que se actualiza el anterior, en cuanto al contenido y regulación de los convenios educativos que se suscriban entre las empresas y las universidades, así como el régimen de prácticas, normas declaradas en vigor tras la Sentencia del Tribunal Supremo analizada anteriormente.

En relación con esta normativa, que de nuevo vuelve a entrar en vigor con la anulación del RD 1707/2011, se debe de tener en cuenta que no todos los alumnos que estén cursando estudios universitarios podrán acceder al régimen de prácticas, sino sólo aquellos que hayan superado el cincuenta (50) por ciento de los créditos necesarios para obtener el título universitario correspondiente, y en ningún caso las prácticas podrán exceder del cincuenta (50) por ciento de la duración del curso académico (arts. 1 y 2 RD 1497/1981).

Por lo que respecta al resto de becas o prácticas formativas, el abanico sigue siendo amplio pudiéndose realizar para la obtención de un primer empleo, vinculadas a la investigación o a la formación profesional para el empleo, entre las que caben destacar las siguientes:

Prácticas no laborales en empresas

Reguladas por el RD 1543/2011, de fecha 31 de octubre, tienen por objeto las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.

Estas prácticas irían dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses.

El contenido concreto de estas prácticas deberá recogerse en un acuerdo que deberá suscribirse por la empresa y el joven que va a desarrollar las prácticas, acuerdo en el que también se definirá: la duración de las prácticas, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizarán y la determinación de las tutorías y certificación.

Como contraprestación a la realización de las prácticas, los participantes recibirán de la empresa una beca de cómo mínimo el 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, con obligación de cotizar por ellos en los términos regulados en el RD 1493/2011 ya vistos en el presente artículo.

Al finalizar la beca, el joven podrá ser contratado por la empresa pudiendose acoger a los incentivos que en materia de contratación existan a la fecha del contrato, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Personal becario en investigación

El RD 63/2206 es el que regula las prácticas formativas del personal investigador en formación, entendidos como tales los graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado.

El personal investigador que acceda a estas ayudas podrá estar como máximo dos años en situación de beca, con obligación de estar de alta en la seguridad social en régimen de asimilado y obligación de cotizar con excepción de desempleo, FOGASA y formación profesional, y los dos años siguientes con contrato laboral en prácticas.

Becas en el marco de la formación profesional para el empleo

Estas prácticas formativas, reguladas en el RD 395/2007, de 23 de marzo, tienen como objeto una serie de iniciativas de formación dirigidas tanto a trabajadores ocupados como desempleados, con el fin con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

La formación podrá impartirse de forma presencial, mediante tele-formación o mixta, tanto en los centros públicos como en las instalaciones de la propia empresa si cuenta con los medios y equipamiento necesarios para este fin.

Tendrán prioridad de acceso a estas acciones formativas los colectivos con mayor dificultad de inserción o mantenimiento en el empleo, como mujeres, jóvenes, mayores de 45 años, personas con discapacidad o trabajadores de pymes.

Este subsistema de formación profesional para el empleo se financiará, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores, con las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Para llevar a cabo estas acciones formativas, las empresas dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A grandes rasgos este es el marco normativo por el que se regulan en la actualidad las prácticas formativas más relevantes dirigidas a jóvenes, estudiantes y desempleados. En ellas se predica el carácter no laboral de las mismas, a pesar de su encuadramiento en el régimen de seguridad social con obligación de cotizar, puesto que van dirigidas primordialmente a la adquisición de formación y vinculadas a los estudios realizados o que se estén realizando, pudiéndose entender en caso contrario la existencia de una relación laboral encubierta con las consecuencias de orden laboral y administrativo que conllevaría la calificación dicha situación por parte de la Jurisdicción Social o la Inspección de Trabajo.

Por Raúl Rojas, socio de Laboral de ECIJA.