Sala de Prensa

28 mayo, 2020

Expansión recoge la opinión de los socios de laboral de ECIJA respecto a esta sentencia. 

En una de las primeras sentencias dictadas sobre los ERTEs Covid-19, el Juzgado de Vitoria-Gasteiz, mediante sentencia de 27 de mayo, ha declarado injustificado el Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor para la suspensión de contratos de trabajo, presentado por la empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (TUVISA) el pasado 21 de marzo 2020, basado en el estado de alarma debido a la pandemia por Coronavirus, a pesar de contar con el beneplácito de la Autoridad Laboral.

TUVISA es una sociedad mercantil con forma jurídica de sociedad anónima, con capital 100% municipal y cuyo objeto social es gestionar y explotar el servicio de transporte urbano de viajeros de Vitoria-Gasteiz con una plantilla de 386 empleados.

Ante la reducción de los servicios totales de transporte público de autobús urbano en Vitoria en un 50% de media y, por tanto, una reducción superior al 80% de los usuarios de autobuses urbanos, el 17/03/2020 TUVISA se reunió con el Comité de Empresa para comunicar su intención de presentar ante la autoridad laboral la suspensión temporal de contratos del 88% de su plantilla actual, esto es, 276 trabajadores afectados, por la existencia de fuerza mayor basada en el estado de alarma.

Constatada la existencia de fuerza mayor por la Autoridad Laboral, el 19/05/2020 el sindicato ELA en representación del comité de empresa presentó demanda de impugnación de la resolución de la autoridad laboral contra la empresa TUVISA.

Es importante destacar en relación con los motivos de impugnación del sindicato, que en primer lugar el Juzgado rechaza la concurrencia de defectos de forma en la comunicación, y acredita que TUVISA notificó la solicitud de ERTE a los representantes de los trabajadores en la misma fecha en la que se presentó ante la autoridad laboral.

No obstante, el juzgado secunda lo dispuesto en el informe emitido por la ITSS de Álava y el criterio de la Abogacía General del Estado, así como la resolución de la Dirección General de Trabajo sobre los ERTES aplicados por sociedades mercantiles municipales de transporte urbano.

TUVISA es una sociedad mercantil pública al pertenecer más del 50% de su capital social al Ayuntamiento y estar encuadrada en el Inventario de entes del Sector Público Local como sociedad mercantil y entidad pública empresarial, sectorizada por la Intervención General de la Administración del Estado como Administración pública desde el 1/2/2015, por lo que se considera que su financiación es pública, no obteniéndose en más del 50% por ingresos del mercado.

Por lo tanto, el juzgado concluye que no podía acudir a las medidas de flexibilidad del art 47 ET en virtud de lo previsto en la DA 17ª ET en relación con la DA 3ª del RD 1483/2012, preceptos que vetan estas medidas al sector público, salvo cuando se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado, que no sería el caso al tratarse de una empresa participada al 100% con capital público y que forma parte del denominado “Sector Público” de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

En consecuencia, se estima la demanda declarando injustificada la decisión empresarial de suspensión temporal de los contratos de trabajo por fuerza mayor con efectos de 21/3/2020 y declara la inmediata reanudación de los contratos suspendidos parcialmente y la obligación de abonar las prestaciones por desempleo durante el período de suspensión, además del reintegro del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas.

Estamos ante una de las primeras actuaciones de revisión judicial de los ERTEs presentados con motivo del covid-19, en este caso de una entidad pública, pero se prevé una mayor actividad de control inspectora y judicial al objeto de constatar la justificación o no de estos expedientes presentados en masa durante el Estado de Alarma, con un marco normativo exprés y multitud de criterios interpretativos y aclaratorios de la norma, por lo que serán los jueces los que, en última instancia, validen la actuación de las empresas ante eventuales impugnaciones.

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Raúl Rojas

Fernando Vizcaíno de Sas