Sala de Prensa

7 julio, 2021

Informe sobre la Reforma de las Pensiones

Informe sobre el acuerdo para la modernización y refuerzo del sistema público de pensiones, elaborado por el área de Laboral de ECIJA.

Ayer 6 de julio se aprobó en el Consejo de Ministros el primer paquete de medidas de reforma de las pensiones, cuyo acuerdo fue firmado por el Gobierno y los agentes sociales el pasado 1 de julio.

Este acuerdo, cuya entrada en vigor está prevista para 2022, supone la derogación de la reforma de las pensiones de 2013, la cual se llevó a cabo sin acuerdo político ni social. A continuación, un resumen de las medidas contenidas en el mismo:

  1. Revalorización de las pensiones contributivas.

La reforma de 2013 introdujo el índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) como mecanismo de revalorización de las pensiones, desligándose así del IPC. El acuerdo alcanzado establece la reinstauración del IPC real como mecanismo para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones, de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior, derogándose el actual IPR.

Para los casos de inflación negativa, las pensiones no sufrirán ninguna merma ni tampoco se compensarán con posteriores ejercicios positivos.

  1. Acercamiento voluntario de la edad efectiva con la edad legal de jubilación.

Una de las principales intenciones de las medidas aprobadas es que la edad de salida efectiva del mercado de trabajo se aproxime tanto como sea posible a la edad legal de jubilación, respetando los casos de jubilación anticipada por actividad penosa y personas con carreras de cotización precarias. Para ello, se introducen diversas medidas en cada tipo de jubilación:

 

A) Jubilación anticipada voluntaria (art. 208 LGSS).

No se introducen cambios en la edad de jubilación anticipada voluntaria, que seguirá siendo la inferior en 2 años respecto a la edad de jubilación ordinaria que resulte en cada caso.

Sin embargo, sí se introducen cambios en los coeficientes reductores, que pasarán a aplicarse mensualmente y no trimestralmente, tal y como se venía haciendo. Estas modificaciones pretenden fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación y dar un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas, suponiendo una mejora generalizada a todas las personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria, excepto:

  • Si se anticipa la jubilación 24 o 23 meses
  • Si se anticipa la jubilación 1,2 o 3 meses.
  • El incremento de cotización no afectará a las carreras largas de cotización, es decir, de más de 44 años y medio.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

Base de cotización 1.500.-€

24 meses anticipo o 1,2 o 3 meses 22 meses de anticipo
% anterior % aprobado % anterior % aprobado
Cotización menor a 38 años y 6 meses 16% 21% 16% 14,67%
Cotización entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses 15% 19% 15% 14%
Cotización entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses 14% 17% 14% 13,33%
Cotización superior a 44 años y 6 meses 13% 13% 13% 11%

 

Como puede observarse en la tabla de ejemplo para una base de cotización de 1.500.-€, las reducciones son más altas para las personas que quieren dejar de trabajar al principio del periodo legal de jubilación anticipada. De igual forma, se elevan los coeficientes de penalización para aquellas personas trabajadoras que cotizan por las bases máximas y quieran jubilarse antes de tiempo de forma voluntaria, a las que actualmente se les aplica una penalización del 4% (un 0,5% por trimestre de adelanto). Esta subida de coeficientes se articulará en un período transitorio de 10 años que comenzará a contar desde el 1 de enero de 2024, estableciéndose la garantía de que la pensión reconocida no será inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las reglas vigentes en 2021.

Esta modificación no se aplicará a aquellas personas con base reguladora superior a la pensión máxima cuya relación laboral:

  1. Se haya extinguido antes del 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  2. Se extinga después del 1 de enero de 2022, como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad a la fecha de firma de este acuerdo.

B) Jubilación anticipada involuntaria (art. 207 LGSS)

No se introducen cambios en la edad de jubilación anticipada involuntaria, que seguirá siendo la inferior en 4 años respecto a la edad de jubilación ordinaria que resulte en cada caso.

Al igual que en el caso anterior, los coeficientes reductores se aplicarán mensualmente y no trimestralmente.

Asimismo, se amplían las causas de extinción contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación, a los supuestos previstos en el artículo 40.1 (movilidad geográfica), 41,3 (modificación sustancial de las condiciones de trabajo), 49.1.m) (trabajadora víctima de violencia de género y 50 (extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora) del Estatuto de los Trabajadores.

También se incrementa el derecho de acceso cuando las personas trabajadoras no les queda otra opción de jubilación, reduciéndose las penalizaciones en estos casos.

En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se aplican en la determinación de la pensión los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente. También en el caso de las jubilaciones anticipadas involuntarias, no sufrirán cambios los coeficientes reductores del 0,5% por trimestre, desde la pensión máxima. Esta misma garantía se extenderá a personas que accediendo a la jubilación anticipada voluntaria desde una situación en la que vienen percibiendo el subsidio por desempleo desde hace, al menos, tres meses, se les aplican los coeficientes reductores establecidos para la jubilación anticipada involuntaria.

  • Jubilación anticipada por razón de la actividad o en caso de discapacidad (art. 206 LGSS)

No se modifica la edad de jubilación en función de la actividad realizada y se precisarán con mayor detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación, mediante desarrollo reglamentario.

Asimismo, se establecerá un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de edad con una periodicidad máxima de diez años.

  • Jubilación demorada (art. 210.2 LGSS)

Se acuerda aplicar la exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.

Se mejoran los incentivos para la prolongación de la carrera profesional más allá de la edad ordinaria de jubilación. Con el nuevo régimen habrá tres tipos de incentivos, a elegir por la persona trabajadora, por cada año de demora.

  • Jubilación activa (artículo 214 LGSS)

Se exige el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, como condición para acceder a esta modalidad.

Se acuerda realizar una revisión de la jubilación activa en un plazo de 12 meses, con el fin de corregir las diferencias existentes entre regímenes y sistemas especiales y favorecer el mantenimiento de la actividad de los trabajadores mayores y la sostenibilidad del sistema

  • Jubilación forzosa (RD 2/2015)

Se acuerda la prohibición de las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años. Las cláusulas incluidas al amparo de la legislación hasta ahora vigente podrán ser aplicadas mientras mantengan su vigencia. Además, se exigirá que la persona trabajadora afectada por la extinción cumpla los requisitos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y que se contrate indefinidamente y a tiemplo completo a un nuevo trabajador.

  1. Reducción de cotización en mayores de 62 años en situación de IT.

Otra de las medidas incorporadas en el acuerdo es la reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante la situación de incapacidad temporal de aquellas personas trabajadoras que hayan cumplido los 62 años. Los periodos no cotizados se computarán como cotizados para la futura pensión.

  1. Mejora de la protección social en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)

Se aprueba la adecuación de la cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, vinculando la cuantía de las cuotas a los ingresos reales. Está previsto que la aplicación de este sistema se apruebe en el año 2022 y sus efectos económicos se produzcan a partir de 2023.

Se prevé que los trabajadores autónomos elijan provisionalmente su base de cotización en función de las previsiones de rendimientos, con la posibilidad de modificar su elección seis (6) veces a lo largo del año para ajustarla a sus rendimientos. Si existen diferencias una vez hecha la regularización anual, el trabajador autónomo deberá proceder a su ingreso en caso de haber cotizado menos de lo que le correspondía y podrá solicitar la devolución si la cotización realizada fue superior.

5. Derogación Factor de Sostenibilidad (art. 211 LGSS)

Con el nuevo acuerdo queda derogado el Factor de Sostenibilidad y pasa a ser sustituido por el Factor de Equidad. Esta fórmula, introducida por la Ley 23/2013 y cuya aplicación estaba en suspenso hasta 2023, estaba prevista para adaptar la jubilación a las arcas del Estado y la evolución demográfica del país, asegurando así la sostenibilidad de las pensiones públicas. Esta fórmula pasa a ser sustituida por el Factor de Equidad.

6. Otras medidas de mejora de la calidad de la acción protectora.

  • Creación de la Agencia Estatal de Seguridad Social. Se acuerda que en el plazo de 6 meses se apruebe un Proyecto de Ley para la creación de este organismo.
  • Pensión de viudedad de parejas de hecho. Se suprime cualquier tipo de discriminación injustificada que afecte a la persona beneficiaria de la pensión por no existir vínculo matrimonial previo.
  • Base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal en los casos de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo. Se acuerda la aclaración normativa relativa a la base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal en los contratos fijo-discontinuos, regulando expresamente la figura jurídica, lo que permitirá la corrección en los reglamentos de la comunicación real de las bajas y altas de estas personas trabajadoras y aumentará su protección social.
  • Extensión de la ‘’cláusula de salvaguarda’’. Esta cláusula, que permite el mantenimiento de las condiciones de jubilación previas a la reforma (2011) para quienes habían sido despedidos antes de su entrada en vigor y no volvían a encontrar trabajo, extiende sus efectos más allá del 1 de enero de 2022, garantizando la cobertura de la totalidad de personal que originalmente se preveía proteger.

 

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